20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Lo principal es la actividad

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el planteo solicitado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios sobre un acuerdo celebrado con las cámaras empresarias representativas de la actividad mercantil, al no probar que la demandada tenía como actividad principal dicha actividad. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Elsa Porta y Roberto Eiras, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa caratulada “Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios c/Calarca S.A. s/ cobro de aportes o contribuciones”, confirmó la sentencia de grado al no poder acreditar la actora que la demandada estaba sujeta al acuerdo celebrado con la cámara empresaria de la actividad mercantil.

La actora demandó por los aportes adeudados por Calarca S.A. a raíz del acuerdo celebrado con la cámara empresaria que supuestamente la representaba. Dicha acción judicial fue desestimada por la juez a quo, quien rechazó la demanda por considerar que no se había probado que la actividad de la demandada sea la mercantil.

La vencida dedujo recurso de apelación, agraviándose que el magistrado de grado no interpretó correctamente las pruebas obrantes en el expediente. Mientras la demandada interpuso el mismo recurso en agravio de las costas a ella impuestas.

La alzada, teniendo en cuenta la prueba testimonial y el peritaje contable pertinente, ambos coincidentes, y demás pruebas aportadas, llegó a la conclusión de que la actividad de la demandada lejos de ser la actividad mercantil era la elaboración de productos químicos.

Por dicho motivo, y al no ser la cámara empresaria mercantil la representante de la demandada imposible era cualquier reclamo sobre dicho acuerdo y, por lo tanto, la Cámara decidió confirmar lo resulto por el magistrado de grado rechazando la demanda incoada por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486