La actora demandó por los aportes adeudados por Calarca S.A. a raíz del acuerdo celebrado con la cámara empresaria que supuestamente la representaba. Dicha acción judicial fue desestimada por la juez a quo, quien rechazó la demanda por considerar que no se había probado que la actividad de la demandada sea la mercantil.
La vencida dedujo recurso de apelación, agraviándose que el magistrado de grado no interpretó correctamente las pruebas obrantes en el expediente. Mientras la demandada interpuso el mismo recurso en agravio de las costas a ella impuestas.
La alzada, teniendo en cuenta la prueba testimonial y el peritaje contable pertinente, ambos coincidentes, y demás pruebas aportadas, llegó a la conclusión de que la actividad de la demandada lejos de ser la actividad mercantil era la elaboración de productos químicos.
Por dicho motivo, y al no ser la cámara empresaria mercantil la representante de la demandada imposible era cualquier reclamo sobre dicho acuerdo y, por lo tanto, la Cámara decidió confirmar lo resulto por el magistrado de grado rechazando la demanda incoada por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.