28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La Justicia volverá a analizar los superpoderes de Montoya

En los próximos días la Cámara de Apelaciónes en lo Contencioso Administrativo de San Martín resolvería una apelación interpuesta por ADECUA para que se declare inconstitucional la ley que le otorgó a la Dirección de Rentas bonaerense facultades especiales para embargar bienes de morosos. La semana pasada la Justicia había rechazado una acción de amparo por entender que esa no era la vía adecuada.

 
Entre este viernes y el próximo martes la Cámara de Apelaciónes en lo Contencioso Administrativo de San Martín resolvería el recurso de apelación presentado por la Asociación de Defensa de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA) para que se declare inconstitucional la ley que modificó el Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires y le otorgó los polémicos “superpoderes” al subsecretario de Ingresos Públicos bonaerense, Santiago Montoya, para poder embargar bienes de morosos.

La apelación fue presentada el viernes pasado luego que el 17 de enero el juez Federico Gallo Quintián, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Matanza, rechazara la acción de amparo de ADECUA al entender que esa no era la vía más idónea para solicitar la inconstitucionalidad de la norma.

“Creo en una justicia independiente y espero que se falle con la Constitución en la mano y que la justicia tenga en cuenta que estamos pidiendo el haber dejado de lado el Poder Judicial” le dijo Sandra González, presidenta de ADECUA, a DiarioJudicial.com. En el amparo la asociación entendió que la ley “está otorgando facultades jurisdiccionales al Poder Ejecutivo” y saca “del medio a la justicia” ya que las medidas se toman “en forma unilateral y con anterioridad al juicio de apremio, por lo que no existe intervención judicial hasta tanto el ente recaudador lo decida”.

En diciembre de 2005 la Legislatura de Buenos Aires aprobó la Ley 13.405 que modificó el Código Fiscal y le otorgó nuevas herramientas a Rentas en su lucha contra la evasión de impuestos. Por ejemplo, podría disponer de medidas cautelares contra los contribuyentes antes de que intervenga la justicia, embargar sueldos, bienes muebles e inmuebles y secuestras los vehículos de los morosos que tengan un valor mínimo de $35.000.

En su fallo, el juez Gallo Quintián rechazó el amparo al entender que la “vía intentada es improponible en los términos del art. 20 inciso 2)” de la Constitución provincial ya que la misma establece que "el amparo no procederá contra leyes" ; y que además existen otros “medios judiciales más idóneos que se adecuan a los fines perseguidos”.

Para González el juez se basó en la Constitución provincial pero la nacional “está por arriba de todas las Constituciones” y explicó que en la apelación insistieron que el artículo 43 de la Constitución Nacional regula el instituto del amparo.

González afirmó que, si bien cree en una Justicia independiente, “algunas cosas me hacen dudar”. Lo ejemplificó en que, si bien no es su obligación, el juez Gallo Quintián no le haya dado vista del amparo al fiscal y en que “se expidió rápidamente con argumentos poco sólidos”.

“Pase lo que pase vamos a seguir la vía del amparo. Todas las vías posibles las vamos a llevar adelante pero esperamos que en la Cámara se falle con la Constitución en la mano y que se le de vista al fiscal” completó González.



dju / dju
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