El actor trabajó durante más de 25 años como fundidor en hornos eléctricos en Altos Hornos Zapla Palpala -provincia de jujuy-. Dicha actividad laboral le provocó ”cervicobralquialgia lumbociática bilateral, hipoacusia bilateral y acefalea crónica” que, según el médico de la fábrica, le produjo una incapacidad absoluta y permanente.
Ante este diagnóstico médico, demandó la suma de $35.196 a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, en concepto de seguro de vida colectivo, más la suma que se determine en concepto de seguro obligatorio para el personal del Estado, y más intereses y costas.
El magistrado de grado consideró que el mal que afecta al actor llega a sólo al 10% de incapacidad laboral por lo que no se dan los supuestos que permiten el cobro del seguro.
El demandante dedujo recurso de apelación, al entender ”que el juez: (I) se equivoca al rechazar su pretensión sosteniendo que su parte tiene un 10% de incapacidad laboral. (II) que las afirmaciones del a- quo carecen de valor científico porque se apartan sin fundamentación de las conclusiones del perito médico (III) que el juzgador no ha valorado adecuadamente la documentación acompañada por la misma demandada.”
Con el fin de resolver los agravios esgrimidos por el actor, la alzada tuvo en cuenta el significado de “incapacidad total”, entendiendo por tal a ”la minusvalía psíquico-física que prive al afectado de la posibilidad de continuar sus tareas o de obtener otro empleo remunerado, acorde con sus habilidades reconocidas, apropiado a sus circunstancias de edad, oficio, aptitud para adaptarse a tareas nuevas, etc.”, por lo que no cualquier incapacidad cumple con estos requisitos.
Para el tribunal, ”el informe emitido por el perito médico...” que ”estableció que Aurelio Flores presenta... 1. atrofia testicular bilateral; 2. lumbociática crónica; 3. hipoacusia perceptiva bilateral”... llegando a la conclusión de que el actor presenta una incapacidad laborativa parcial y permanente cuantificada en un cincuenta por ciento de la total obrera”, si bien fue escueto fue contundente al demarcar aproximadamente el grado de incapacidad –el cual no llega a ser del 66% y por ende no es considerada absoluta-.
La alzada replicó el agravio del actor, que consistía en que sólo se había considerado a la “lumbociática crónica” para establecer el porcentaje de incapacidad, que ”...ello resulta así ya que de las otras dos lesiones a las que hiciera referencia en su anterior informe pericial (hipoacusia perceptiva bilateral y atrofia testicular) no surgen elementos suficientes que permitan asociarlas con el trabajo realizado por el actor.”; y que el recurrente tampoco probó en la instancia revisora que dicha incapacidad se haya agudizado con el paso del tiempo, por lo que se supone que la discapacidad sigue siendo del 50%.
Por los motivos expuestos, la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia recurrida rechazando la demanda.