20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No siempre se puede acceder a la incapacidad

La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el cobro de un seguro de vida por incapacidad absoluta y permanente laboral, ya que la afección padecida por el actor sólo provocó la disminución del 50% de la capacidad laboral. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Graciela Medina y Ricardo Gustavo Recondo, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “Flores Aurelio c/CNAS y otro s/Cobro de Seguro”, consideraron que las pruebas obradas en el expediente y los agravios presentados por el actor no son de la entidad suficiente para modificar el criterio del decisorio recurrido que consideró que la incapacidad sufrida no es absoluta y permanente.

El actor trabajó durante más de 25 años como fundidor en hornos eléctricos en Altos Hornos Zapla Palpala -provincia de jujuy-. Dicha actividad laboral le provocó ”cervicobralquialgia lumbociática bilateral, hipoacusia bilateral y acefalea crónica” que, según el médico de la fábrica, le produjo una incapacidad absoluta y permanente.

Ante este diagnóstico médico, demandó la suma de $35.196 a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, en concepto de seguro de vida colectivo, más la suma que se determine en concepto de seguro obligatorio para el personal del Estado, y más intereses y costas.

El magistrado de grado consideró que el mal que afecta al actor llega a sólo al 10% de incapacidad laboral por lo que no se dan los supuestos que permiten el cobro del seguro.

El demandante dedujo recurso de apelación, al entender ”que el juez: (I) se equivoca al rechazar su pretensión sosteniendo que su parte tiene un 10% de incapacidad laboral. (II) que las afirmaciones del a- quo carecen de valor científico porque se apartan sin fundamentación de las conclusiones del perito médico (III) que el juzgador no ha valorado adecuadamente la documentación acompañada por la misma demandada.”

Con el fin de resolver los agravios esgrimidos por el actor, la alzada tuvo en cuenta el significado de “incapacidad total”, entendiendo por tal a ”la minusvalía psíquico-física que prive al afectado de la posibilidad de continuar sus tareas o de obtener otro empleo remunerado, acorde con sus habilidades reconocidas, apropiado a sus circunstancias de edad, oficio, aptitud para adaptarse a tareas nuevas, etc.”, por lo que no cualquier incapacidad cumple con estos requisitos.

Para el tribunal, ”el informe emitido por el perito médico...” que ”estableció que Aurelio Flores presenta... 1. atrofia testicular bilateral; 2. lumbociática crónica; 3. hipoacusia perceptiva bilateral”... llegando a la conclusión de que el actor presenta una incapacidad laborativa parcial y permanente cuantificada en un cincuenta por ciento de la total obrera”, si bien fue escueto fue contundente al demarcar aproximadamente el grado de incapacidad –el cual no llega a ser del 66% y por ende no es considerada absoluta-.

La alzada replicó el agravio del actor, que consistía en que sólo se había considerado a la “lumbociática crónica” para establecer el porcentaje de incapacidad, que ”...ello resulta así ya que de las otras dos lesiones a las que hiciera referencia en su anterior informe pericial (hipoacusia perceptiva bilateral y atrofia testicular) no surgen elementos suficientes que permitan asociarlas con el trabajo realizado por el actor.”; y que el recurrente tampoco probó en la instancia revisora que dicha incapacidad se haya agudizado con el paso del tiempo, por lo que se supone que la discapacidad sigue siendo del 50%.

Por los motivos expuestos, la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia recurrida rechazando la demanda.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486