04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La admisibilidad del amparo en el ámbito laboral

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso de amparo interpuesto por un trabajador. El actor pretendía cobrar los salarios devengados desde la finalización de la licencia por discapacidad temporaria hasta que la comisión médica se expida sobre el carácter permanente de su discapacidad. El tribunal desestimó la acción interpuesta al no advertir ningún peligro de lesión a los derechos fundamentales. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo A. Guibourg y Elsa Porta, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Belard Delia Elenea c/Consorcio de Propietarios del Edificio Valentín Gómez 2631/35 y otro s/ Acción de Amparo”, consideraron que al no advertir en las normas de accidentes y riesgo del trabajo violación o peligro hacia algún derecho fundamental establecido en la Constitución Nacional no procede la acción expedita de amparo.

El actor interpuso acción de amparo con el objeto de cobrar los salarios devengados desde la finalización de su licencia por incapacidad temporal y todos los que se devenguen hasta que una comisión médica decida sobre el carácter permanente de dicha discapacidad.

La acción fue rechazada ”in limine” por el a quo, hecho que motivó la interposición de un recurso de apelación por parte de la actora.

La alzada entendió que no existía ningún tipo de violación ni peligro a derechos fundamentales por las normas de riesgo de trabajo. Además, el reclamo no se condecía con la finalidad perseguida por el instituto jurídico del amparo, cuya función es proteger ”la efectiva vigencia de la Constitución Nacional”, cosa que en la cuestión ventilada no parece peligrar.

El tribunal consideró además que el recurso de apelación deducido no cumplía con la razonable y seria crítica de la sentencia recurrida, incumpliendo los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 116 L.O.

Por los motivos expuestos, los jueces confirmaron la sentencia recurrida, rechazando in limine la acción de amparo interpuesta.



dju / dju
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