En los citados autos judiciales se presentó Norberto Christian Quintieri, presidente de Biasider S.A., y manifestó ”que Malven Trading Corporation S.A había vendido el 15 de octubre de 2002 las acciones de Biasider S.A. a la sociedad uruguaya Kariel Investment S.A., quien a su vez el 14 de Noviembre de 2003, las transfirió en su totalidad a otra sociedad, también constituida en el Uruguay, Birdcage Trading S.A. y regida como la anterior por la ley 11.073 de sociedades anónimas financieras de inversión (S.A.FI).”
La denunciante solicitó que se investigue –conforme a los arts. 6º, 7º y 8º de la Ley 22.315- la actuación de las sociedades mencionadas. Apersonándose un inspector a sus respectivos domicilios, las personas que atendieron a sus llamados aseguraron no conocer a la sociedad Biasider S.A. De las notificaciones a Biasider S.A. surgió que en la cede social denunciada funciona la sociedad Pagani S.A. desde hace 8 años, desconociendo a Víctor Quintieri y Norberto Christian Quintieri –controlantes de Biasider S.A. y supuestamente de las demás sociedades-.
Según lo actuado, el propio contador de Biasider S.A. desconoce la existencia de Malven Trading S.A. –supuesto adquirente-, y manifestó que Biasider S.A. no está desarrollando actualmente actividad alguna teniendo un quebranto de $25.000.
La sociedad Biasider S.A., a través de apoderado, respondió a la denuncia formulada y sostuvo que "el paquete accionario de Biasider S.A. fue adquirido en 1994 por la sociedad Víctor V. Quintieri e Hijos S.A. y el Sr. Víctor Norberto Quintieri a fin de trasladar al inmueble propiedad de aquella sociedad… la industria dedicada a la trafilación de aceros y depósito de materiales… unificándola en una misma planta, objetivo que no se concretó por diversas circunstancias.“…Que Víctor V. Quintieri e Hijos S.A. (controlante de Biasider S.A.) transfirió en diciembre de 1994 el 85% de su paquete accionario a la sociedad uruguaya Malven Trading S.A., enajenando el Sr. Víctor Norberto Quintieri en el año 1996 otro 14% restante, quedando aquella entidad foránea como controlante de su representada, resolviéndose en el año 1995 alquilar el inmueble a la firma Transterminal S.A.; que en el año 1997, Malven Trading S.A. y Víctor Norberto Quintieri transfirieron las tenencias accionarias de Biasider S.A. a los Sres. Moisés, Gregorio y Horacio Sedler, venta que nunca pudo efectivizarse ante el incumplimiento incurrido por los compradores en el pago de las referidas acciones, lo que originó un conflicto judicial, para cuya defensa, la sociedad Biasider S.A. y el Sr. Víctor Norberto Quintieri recurrieron a los servicios profesionales de la denunciante, pleito que no tuvo favorable acogida para los intereses de los nombrados, a quienes se impusieron las costas, por lo que en fecha 18 de septiembre de 2002, debió firmarse una rescisión de contrato con los Sres. Sedler; que Biasider S.A. recibió en octubre de 2002 comunicaciones de la venta de sus acciones por Malven Trading S.A. a la sociedad Kariel Investment S.A. y en el mes de febrero de 2003, de ésta a Birdcage Trading S.A.”
Por su parte, Víctor Norberto Quintieri no contestó la denuncia de autos.
Considerando que las empresas extranjeras mencionadas eran controlantes de la local, ”no resulta fácticamente comprensible ni puede pretenderse justificación legal a la omisión por todas ellas de la obligación de inscribirse en el Registro Público de Comercio en cumplimiento de una norma imperativa, ello más allá de las diferentes consecuencias atribuidas por la doctrina a dicha omisión”, según lo afirmó la IGJ en su resolución, y que ”tal omisión no puede sino acarrear presunción adversa a la legitimidad del accionar de las sociedades en las sucesivas adquisiciones accionarias y lleva incluso a presumir que han carecido de real condición de socias de Biasider S.A, toda vez que… ellas habrían debido ser las principales interesadas en cumplir con la ley.”
Citando a Fabier Dubois (h) en su libro “Derecho Societario Registral”, la IGJ consideró que ”el incumplimiento no puede comprenderse bajo las reglas del propio interés, tampoco aparece excusable desde la mira del interés general, en tanto el régimen de publicidad que inspira toda registración mercantil constituye un sistema instituido en beneficio de la comunidad y de los terceros, dando además certidumbre a las relaciones mercantiles y de responsabilidad, concepto éste íntimamente vinculado a la moralidad comercial.”
Con respecto al ”silencio guardado por el denunciado Sr. Víctor Norberto Quintieri, quien notificado de la presente denuncia en su domicilio real no la contestó, acarrea presunción de la veracidad de las manifestaciones de la denunciante”, entendiéndolo así la IGJ en su resolución.
Aún cuando Biasider S.A. fue comprada y vendida sucesivamente por las sociedades extranjeras, ”los Sres. Víctor Norberto Quintieri y Norberto Christian Quintieri, conservaron sus cargos en el directorio de la participada, absteniéndose aquellas de producir las designaciones en plenitud como sería lo corriente cuando se posee un control de semejante magnitud. Esta conducta” sería ”el equivalente, en el funcionamiento societario, de la llamada retentio possesionis, una de las pruebas capitales de la simulación de los actos.”
Siguiendo la línea argumental expuesta, la IGJ concluyó que las ”sociedades ficticias” fueron ”utilizadas por el Víctor Norberto Quintieri para ocultar parte de su patrimonio personal, mediante la interposición de las mismas a través de su participación cuasiintegral en el capital de Biasider S.A., propietaria de un importante inmueble.”
Por ello, la Inspección General de Justicia resolvió ”encomendar a la Oficina Judicial la promoción de las acciones judiciales y medidas correspondientes ” a extinguir la personalidad jurídica de Biasider y atribuir el patrimonio de esta a Víctor Norberto Quintieri; ”declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos las asambleas de accionistas de” dicha sociedad ficta; y ”aplicar a los directores de Biasider S.A., Sres. Víctor Norberto Quintieri y Norberto Christian Quintieri, por las irregularidades señaladas… una sanción de multa de pesos cinco mil a cada uno, la que deberá ser hecha efectiva dentro de los quince.”