20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La realidad sobre las diferencias salariales

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó el decisorio apelado al considerar que la existencia de horas extraordinarias se encontraba reconocida por el demandado. Además, el empleador no llevaba registro de las horas extras reconocidas, por lo que se tuvo por cierta las pruebas producidas por la actora con respecto a la extensión de su jornada de trabajo. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Gregorio Corach y Héctor J. Scotti, integrantes de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Gallegos Fernández Celestino Williams c/Roman S.A. s/diferencias de salarios”, confirmaron el fallo de primera instancia, al entender que el demandado no desvirtuó la prueba testimonial producida por la actora y, de hecho, no había registrado debidamente las horas extras que la propia accionada reconoció que laboraba.

La demandada dedujo recurso de apelación agraviándose de que el a quo tomó por cierto los argumentos del actor –liquidación parcial de las horas extraordinarias- con sólo la prueba testimonial impugnada, por lo que el actor no habría acreditado fehacientemente el haber trabajado horas extras, cuando el ”onus probandi” le corresponde al trabajador y no al empleador. A su vez, se agravió por el cálculo del adicional por antigüedad y de la obligación impuesta de confeccionar nuevos certificados de trabajo –artículo 80 LCT-.

La alzada no acogió los argumentos esgrimidos por el apelante, ya que el propio demandado había reconocido anteriormente la existencia de horas extras –por lo que sólo restaba al trabajador probar la extensión de dichas horas-. Al no haber registrado el demandado, como obliga el artículo 6, inc. “c” de la Ley 11.544, ni siquiera las 30 horas extraordinarias mensuales reconocidas, hizo presumir cierta veracidad a la pretensión del trabajador, es decir que laboraba realmente 80 horas extraordinarias mensuales.

El tribunal entendió además que debía ”desestimar también los agravios relativos a la recepción de las diferencias en el cálculo del adicional por antigüedad y la condena a entregar nuevos certificados del art. 80 LCT, ya que la condena en estos aspectos” resultó "estricta consecuencia del mayor salario reconocido al actor, por la inclusión de la totalidad del trabajo prestado en jornada extraordinaria.”

Por las razones expuestas, los jueces confirmaron la sentencia recurrida, que obligó al empleador a pagar las diferencias salariales por horas extra liquidadas parcialmente, el pago del adicional por antigüedad, y la confección de nuevos certificados.



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