04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Una acción sin demandado

La Cámara Civil rechazó las demandas que dos médicos del Hospital Pirovano interpusieron como consecuencia de la muerte de un paciente. En una de ellas, el tribunal afirmó que la misma estaba dirigida a un servicio del Hospital y no a uno de los médicos en particular. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Omar Cancela, Leopoldo Montes de Oca y Carlos Alfredo Bellucci, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Lazzari, Julio Oscar c/Fortunato, Mario Rafael s/daños y perjuicios” confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó las demandas que ambas partes, médicos del Hospital Pirovano, se enviaron a raíz del fallecimiento de un paciente. A la pelea entre los médicos los jueces la calificaron como “una puja de poder más propia de una lucha política”.

Lazzari se desempeñaba como jefe de cardiología y la relación con Fortunato fue mala desde que este llegó al hospital para estar a cargo de la unidad coronaria. La mala relación llegó hasta el punto que Lazzari se negó a que Fornutato lo reemplazara durante su licencia.

Pero el hecho que dio lugar a este pleito fue mucho más grave: la muerte de un paciente. Lazzari se negó a que Fortunato lo reemplazara ya que en ese momento, abril de 1998, se encontraba “...sometido a sumario ...por adulteración de instrumento público...comprometido en una causa por homicidio culposo y tiene un abierto enfrentamiento... con el suscripto...”.

Fortunato fue denunciado por la muerte del paciente Vito Consiglio en el que una enfermera adulteró un asiento de la hoja de enfermería de su historia clínica. La Justicia en lo Correccional dispuso el sobreseimiento de Fortunato en la causa. Si bien las medidas probatorias fueron escasas el perito medico concluyó que en la historia clínica de Consiglio no existían elementos suficientes para relacionar su muerte con la atención recibida o con la adulteración del documento.

Luego Lazzari denunció a Fornunato por calumnias e injurias que este último habría cometido por acusarlo por falsa denuncia y por denunciar maliciosamente a sus pares. En esta causa también Fortunato fue sobreseído.

Los jueces entendieron que “la denuncia formulada por Lazzari, deja una cierta impresión de hallarse teñida de animosidad hacia los profesionales que se desempeñaban en la unidad coronaria”.

Sobre la adulteración en la historia clínica los camaristas afirmaron que “existieron” pero “de ninguna manera autorizaba a denunciar el homicidio de un paciente que, según parece, tenía una larga historia de insuficiencia cardíaca o aórtica”.

Sobre las calumnias e injurias, los jueces advirtieron que la imputación de homicidio culposo “está dirigida, de alguna manera, a la “unidad coronaria”, es decir, a un grupo de profesionales y de personal auxiliar indeterminado” y que la única mención a Fortunato “se refiere a una medida adoptada por éste, en su condición de jefe de la unidad, ordenando llevar un libro donde quede registrado el funcionamiento de las alarmas de los monitores electrocardiográficos”.

“En esas condiciones, a mi juicio, no existe otra alternativa que concluir que el obrar de Lazzari al formular dichas denuncias no fue contrario a derecho ni, como se afirma en la expresión de agravios, abusiva en el sentido del art. 1071 del Código Civil, al menos en medida tal como para justificar el resarcimiento de daños y perjuicios que, por otra parte no fueron acreditados por ningún medio probatorio” concluyeron los jueces que confirmaron la senencia de primera instancia.



dju / dju
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