Lo resolvió la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos “Moyano, Alfredo y otros s/estafa” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la querella contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de Alfredo Moyano, Fernando D. Méndez, Jesús A. Sotos, Pedro M. Espina y Alejandro Legel.
La causa se inició con motivo de la presentación formulada por Juan Manuel Santa María y Christian Meske, quienes denunciaron a los imputados por estafa. Los querellantes manifestaron que tomaron conocimiento mediante un aviso publicado en un diario que un local bailable
ofrecía barras en concesión. Por ese motivo se dirigieron al boliche ubicado en Chacabuco 130 y luego de informarse sobre el negocio suscribieron los respectivos contratos con Moyano, Sotos y Espina, que
se presentaron como dueños y socios del lugar.
Pero el local
funcionó durante sólo dos días debido a que se recibió una orden de desalojo, y se dispuso el cierre del lugar. La misma se hizo efectiva porque la sociedad “Unotresdos SRL”, que firmó el contrato de locación del lugar,
no había pagado a partir de agosto de 2000, pese a que el mismo (firmado por 60 meses con Ernestina Maza de Manzini) vencía recién el 1 de julio de 2004. De esa manera, los querellantes
no pudieron recuperar el dinero invertido.
De los contratos suscriptos entre las partes (imputados y querellantes) surge que el plazo de duración de la concesión es de 60 días a partir del 24 de abril de 2003, en un caso, y del mismo plazo a partir del 5 de abril, en el segundo caso.
A ello se sumó el testimonio de
otro damnificado, Leandro Lozza, quien contó una historia similar a la relatada por los querellantes. Lozza también concurrió al local después de ver el aviso, firmó los contratos y se perjudicó con la clausura luego de sólo dos noches de explotación de su barra ya que “desparecieron” los responsables del lugar.
No obstante, el juez de instrucción consideró que los tres damnificados (Santa María, Meske y Lozza) “
no tomaron los recaudos indispensables para aventurar futuros y eventuales perjuicios derivados del giro comercial”, ya que no se cercioraron si el firmante (Méndez) tenía legitimidad para cederlos el derecho de concesión de las barras, resultando insuficientes sus dichos para sobreponerse a la
falta de diligencia con la que actuaron.
Además, el magistrado entendió que la discontinuidad en la explotación que se encontraban realizando (los damnificados) se debió a
circunstancias ajenas a la voluntad de los imputados, ya que una orden emanada de la autoridad competente impidió la prosecución de dicha explotación comercial.
El tribunal, por su parte, tuvo en cuenta el exiguo plazo por el que fueron acordadas las concesiones (60 días en todos los casos) y que todos los acuerdos fueron firmados antes de la entrega de la tenencia provisoria del inmueble a su titular dispuesta por el juez que ordenó el desalojo. “
No se advierte que los imputados hayan llevado a cabo el negocio mediante engaño a los denunciantes por lo que los hechos investigados deben ser enmarcados dentro de los riesgos propios de la relación comercial emprendida”, aseguraron los jueces Juan Esteban Cicciaro y Abel Bonorino Peró. De esa manera,
confirmaron el sobreseimiento para todos los imputados.
dju / dju
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