03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

Permiten la indexación en un juicio laboral

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 4º de la Ley 25.561, permitiendo de esta forma la indexación del monto de la condena. El tribunal sostuvo que la desvalorización del crédito del trabajador por la inflación es un hecho notorio y negarlo perjudicaría el patrimonio del actor, vulnerando los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Juan Carlos Fernández Madrid, Rodolfo Ernesto Capón Filas y Nestor Miguel Rodríguez Brunengo, integrantes de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Vallejos Marcelino Agustín c/Compañía Sudamericana de Gas S.R.L.y otro s/accidente –acción civil-“, confirmaron por mayoría el decisorio apelado en lo referente a la indexación dispuesta por el magistrado de grado. Elevaron a su vez el monto indemnizatorio establecido en la instancia anterior.

Tanto el actor como la codemandada CNA A.R.T. S.A. dedujeron recurso de apelación, el primero expresó agravios con respecto al porcentaje de incapacidad establecida por el perito de oficio, el monto de la indemnización y la fecha en que comenzarían a correr los intereses de la condena. Por su parte CNA A.R.T. S.A. manifestó su queja con respecto a la decisión de ser condenada solidariamente con el empleador del actor, alegando no haber incumplido normativa alguna, siendole imposible haber evitado las lesiones sufridas por el demandante. Además se agravia sobre el porcentaje de incapacidad por el que prosperó la demanda y la inconstitucionalidad de oficio de la Ley 25.561 dictada en el decisorio recurrido.

La alzada analizó inicialmente el agravio de la codemandada referente a su responsabilidad en el accidente sufrido por el actor. Teniendo en cuenta que el accidente se produjo cuando un grupo de “malvivientes” se tiroteó con el personal de custodia de la empresa en el día de pago de los salarios, del cual resultó herido el actor, y que la normativa vigente en el momento a través de la Resolución M.T.S.S. 644/97 establecía que toda empresa que tenga más de 100 trabajadores debe abonar los sueldos a través de entidades bancarias –reglamentación aplicable al empleador del actor-, el tribunal consideró que esa omisión de depositar los salarios, puso en peligro al personal que concurrió a cobrar su remuneración.

La aseguradora en ningún momento aconsejó que se depositara en la entidad bancaria como debía ser, sino que simplemente se mantuvo al margen del problema, no preocupándose de manera alguna en evitar esa conducta contraria a la reglamentación vigente por parte del empleador.

El tribunal, siguiendo las leyes de la ”condicio sine qua non”, afirmó que de haberse depositado el salario en el banco como lo ordenaba la normativa citada, no se habría producido el hecho dañoso, estableciendo así la relación de causalidad.

Con respecto al porcentaje de incapacidad controvertida por ambas partes, la Cámara consideró que el informe pericial médico era lo suficientemente fundada como para sostener un monto distinto de incapacidad, por lo que no correspondía seguir otra pauta que esta.

Distinta fue la apreciación sobre el monto impuesto en concepto de indemnización, ya que le pareció prudente al tribunal elevarlo a la suma de $200.000, cuyos intereses corren desde la fecha del siniestro.

Interesante fue el análisis sobre la inconstitucionalidad o no del artículo 4º de la Ley 25.561, la cual impide la indexación. El camarista Juan Carlos Fernández Madrid consideró que debía revocarse lo decidido por el a quo en este sentido, ya que la inconstitucionalidad declarada de oficio es de carácter excepcional, cosa que la presente no amerita.

Por otro lado, los camaristas Rodolfo Ernesto Capon Filas y Miguel Rodríguez Brunengo no compartieron la opinión de su colega, al entender que ”la desvalorización del crédito del actor por la inflación es un hecho notorio y negarlo perjudicaría el patrimonio del actor, vulnerando los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional”; por lo que decidieron confirmar la sentencia apelada en ese aspecto, adoptando la indexación.

Por las razones expuestas ”supra”, el tribunal modificó parcialmente la sentencia apelada, estableciendo en $200.000 la indemnización con sus intereses –devengados desde el suceso dañoso- y su indexación, y confirmó la imposición de forma solidaria de la condena a la aseguradora “CNA A.R.T. S.A.”



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