20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No siempre hay mala praxis

La Cámara Civil rechazó una demanda de los padres de un menor contra la Obra Social de Choferes de Camiones y dos médicos de la institución. Reclamaban que la mala atención durante el parto de la mujer tuvo como consecuencia los padecimientos posteriores de su hijo. Los jueces explicaron que no se puede presumir la culpa de los galenos, sin una prueba por lo menos convincente de que no han obrado con la diligencia y cuidado que la situación merecía. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Omar Cancela, Carlos Bellucci y Leopoldo Montes de Oca, miembros de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Jaimes, Jorge Rubén c/Obra Social de Choferes de Camiones y otros s/daños y perjuicios” confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda porque los actores no demostraron la negligencia o impericia de los médicos que atendieron el parto y los primeros días de vida de su hijo y que relacionan con la parálisis cerebral y microcefalia que padece el niño.

Las padres del menor interpusieron su demanda contra la Obra Social de Choferes de Camiones y otros y los dos médicos que atendieron a la mujer y a su hijo en los días posteriores a su nacimiento. La demanda fue por “mala praxis perinatal”. Los jueces explicaron que esa mala praxis habría consistido en “la ausencia de monitoreo fetal previo al parto” conducta a la que los actores calificaron de imprudente.

Uno de los agravios de los actores, sostenido en la apelación fue que la sentencia de grado “...solamente plantea el tema de la responsabilidad a cargo de los médicos...(sin) aplicar la doctrina de la obligación tácita de seguridad que... ha desarrollado la doctrina nacional...”. Para los jueces lo importante “no es que dicho deber jurídico exista, sino que sea pertinente su aplicación a este reclamo en concreto, lo que ya no es tan claro” y agregaron que “la prestación de servicios de esta naturaleza, junto con las obligaciones del profesional, aparecen las propias e inherentes a las instituciones donde aquéllos cumplen con la atención del paciente”.

Pero el núcleo central del conflicto es establecer si hubo responsabilidad médica con la parálisis cerebral y microcefalia que padece el menor.

Para dilucidar esta cuestión apelaron al informe del Cuerpo Médico Forense, que actuó como perito, a partir del cual los jueces relataron que se “esta clase de afecciones neurológicas severas no suelen diagnosticarse en el período “neonatal”, sino con el desarrollo ulterior del niño; en la foja siguiente quedó claramente señalado que la serología positiva para la sífilis detectada en la madre carece de relación de causalidad con el cuadro que actualmente presenta” el menor. “Finalmente, llegaron a la conclusión de que no existía relación de causa a efecto entre la conducta médica y la parálisis cerebral que afecta” al niño, entendieron los expertos.

Además, de ese informe hubo dos más. Uno del consultor técnico de la parte actora quien entendió que se trataba de una “encefalopatía anoxica perinatal” y del perito de oficio, Dr. Elli, quien, fundado en una tomografía que se le hizo al menor en 2003, cuando tenía siete años. Afirmó que “no era científicamente posible determinar el momento en que se instaló la anoxia encefálica, de haber sido éste el factor etiológico, lo que no podía ser descartado pero tampoco podían serlo otros factores, como los infecciosos” explicaron los jueces.

A partir de estas variantes, la alzada señaló que había que asignarle “mayor probabilidad de ocurrencia” a la hipótesis de la etiología infecciosa “no sólo por la opinión pericial sino por la documental ya citada y aportada por los actores, cercana a la fecha del nacimiento”.

Otro agravio de los actores fue la “falta de colaboración del codemandado D’Onofrio, en orden a facilitar la averiguación de la verdad objetiva de los hechos objeto de controversia, aplicando la denominada teoría de las cargas probatorias dinámicas”.

Los jueces afirmaron que de la lectura de la contestación de D’Onofrio se “pone de manifiesto que no se limitó a una mera negación de los hechos invocados por la contraria”.

“Por otra parte, aún cuando la doctrina de las cargas probatorias dinámicas coloca el deber de acreditar en cabeza de quien se halla en mejores condiciones para justificar la verdad objetiva de los hechos controvertidos, ese deber jurídico no puede llevarse al extremo de invertir totalmente la carga probatoria, en los términos en que la ha consagrado el art. 377 del Código Procesal, especialmente cuando se trata de comprobar el supuesto de hecho generador de la responsabilidad de los codemandados Capozzoli y D’Onofrio, y la culpa en el cumplimiento de sus obligaciones como profesionales médicos, apreciada en los términos de los arts. 512 y 902 del Código Civil” justificaron los jueces.

“En definitiva, aún teniendo en cuenta la gravísima situación que atraviesa la familia de los actores, provocada por la enfermedad de su hijo, ello no puede llevar al tribunal a presumir la culpa de los galenos, sin una prueba por lo menos convincente de que no han obrado con la diligencia y cuidado que la situación merecía” concluyeron los camaristas.



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