El actor había adquirido el inmueble donde vivía, en el cuarto piso, y una cochera en el edificio. Pero desde octubre de 1999 sufrían “filtraciones y consiguientes humedades provenientes de la construcción defectuosa en cuanto a la aislación hidráulica vertical”. Por eso demandaron a la empresa constructora del edificio por indemnización del daño material y a la vendedora por daño extrapatrimonial.
La demandada negó una construcción deficitaria y adjudicó los problemas de filtraciones y humedad a que el actor había colocado una pileta pelopincho en la terraza que cubre las cocheras que provocó el hundimiento de la loza de hormigón.
Para confirmar la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa demandada, la alzada se basó en el informe del perito quien determinó que “los daños materiales producidos en los distintos ambientes del inmueble, son en general fisuras y menoscabos en su terminación (“humedades”)” explicaron los jueces que agregaron que el experto corroboró que los problemas “si bien pueden deberse a una insuficiencia en bases y pared medianera por alguna carga o por ambas causas -es decir- defectuosa construcción, las remite a necesidad de reforzar aquella pared y apuntalarla por alguna “en las terminaciones”.
“Sobre dicho piso de marcha, descartado el reproche central, la índole de los desperfectos comprobados, así como lo que sobre el particular informó el perito, tiene andamiento la pretensión de indemnizar el daño material ocurrido” concluyeron los jueces y confirmaron la sentencia que condena a la demandada a indemnizar al actor.