Ante la sentencia de primera instancia que acogía la pretensión de la actora con lo que respecta al despido indirecto por la falta de pago de las asignaciones no remunerativas del Decreto 1273/02 - aunque no por abuso del ius variandi por no ser debidamente probada -, la demandada dedujo recurso de apelación. Cuestionó la valoración de los hechos por el a quo, y afirmó que no le correspondía al actor el pago de las asignaciones mencionadas por no encontrarse este trabajando en los períodos reclamados.
El tribunal entendió que el argumento de la demandada sobre que no le corresponde a la actora las asignaciones no remunerativas del Decreto 1273/02 ”no sólo es extemporáneo, pues no fue introducido en la traba de la litis (art. 277 C.P.C.C.N.), sino que es por demás desacertado y no se ajusta a derecho. Pretender que a la trabajadora no le es aplicable la norma relativa a asignaciones no remunerativas por encontrarse en licencia por enfermedad, no se corresponde con lo que la Ley de Contrato de Trabajo establece en cuanto a los salarios por enfermedad (arg. art. 208 L.C.T.).”
Por las razones expuestas, los jueces confirmaron la sentencia recurrida, imponiendo las costas a la demandada vencida.