La Ley de protección de datos personales 25.326 prevé expresamente en su artículo 27: ”1. En la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad o venta directa y otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios; o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento. 2. En los supuestos contemplados en el presente artículo, el titular de los datos podrá ejercer el derecho de acceso sin cargo alguno. 3. El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo.”, por lo que resultan totalmente lícitas este tipo de técnicas de venta.
Como se puede apreciar en el punto 3º, el titular de los datos puede pedir ser suprimido de la base de datos del vendedor. Sin embargo este derecho sólo se puede ejercer una vez que el titular tomó conocimiento de que figura en dichas bases de datos, y esto sólo ocurre cuando ya el telemarketer hizo su trabajo.
No existe en el ámbito nacional ningún sistema ni norma que proteja al titular del dato telefónico de los telemarketers de una manera preventiva –o sea, antes de que llamen-. Además, en el caso de negarse a suprimir el dato debe entablarse una acción de habeas data que, sólo es viable si se conoce el domicilio del que llama, por lo que muchas veces se abusa del anonimato.
Es común que los telemarketers interactúen con menores –que son alta y fácilmente influenciables- con el objeto de hacerlos suscribir contratos por vía telefónica; los que una vez aceptados, desencadenan una serie de exigencias a los responsables de éstos a quienes se les dificulta enormemente cancelarlos. Hace pocos días se dio a conocer periodísticamente el caso de un vendedor que engañó a una nena de 12 años y la convenció para que cuando llamaran del ente regulador para hacer efectivo el cambio de compañía de teléfono mintiera respecto de su D.N.I. para que no sospecharan que el cambio no había sido aceptado por el titular del servicio, sino por una menor de edad.
En Estados Unidos, desde el 2003 implementó una base de datos para inscribir a todos aquellos que no querían recibir llamados de telemarketers. El registro se denominó “The National Do not call Registry”, y apenas se puso en funcionamiento recibieron más de 108 llamados por segundo para figurar en dicho padrón, por lo que a un año de su funcionamiento ya contaba con sesenta millones de inscriptos.
La inscripción al registro es gratuita y debe realizarse desde el mismo teléfono que se desea proteger. La inscripción, que abarca tanto teléfonos fijos como celulares, tiene una validez de cinco años y puede ser renovada cuantas veces se necesite.
Sin embargo las llamadas efectuadas en nombre de organizaciones políticas, entidades de caridad o beneficencia y encuestadores telefónicos continúan estando permitidas, al igual que las llamadas provenientes de las compañías con las que el usuario mantenga una relación comercial existente o de las compañías a las cuales uno les haya otorgado un consentimiento expreso escrito para recibir sus llamadas.
En el ámbito local se desarrolló un proyecto de ley similar al norteamericano presentado por los diputados Gustavo Canteros, Carlos Macchi y Cecilia de González Cabañas. Habiendo pasado casi un año de su presentación todavía no ha tenido debate parlamentario.
Las sanciones que el proyecto prevé a aquellos que llamen a los que no quieren ser molestados son las establecidas en los artículos 45 a 54 de la ley 24.240, además de otras sanciones que pueden ser establecidas por la autoridad de aplicación.
Por el momento en la Argentina, no existe ninguna medida preventiva que proteja al titular de los datos de ser abordado por un telemarketer. Sí puede solicitarse la remoción de una base de datos pero aún nadie protege a los usuarios de las llamadas no solicitadas.