28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

In dubio pro operario pero debe haber verdadera duda

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia recurrida con respecto a lo reconocimiento de la calidad de empleado del actor. Consideró que para hacer efectivo el principio ”in dubio pro operario” debe existir una verdadera duda, cosa que no ocurrió en este caso. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Juan Andrés Ruiz Díaz y Estela Milagros Ferreirós, integrantes de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Soria, Esteban del Cármen c/ Constituyentes 6201 S.R.L. y otro s/ despido”, confirmaron el decisorio de grado que no reconoció en cabeza del actor la calidad de trabajador, al no acreditar la existencia de la relación laboral.

Respecto de la sentencia de primera instancia se alzó el actor a través del recurso de apelación, expresando agravios sobre la no aplicación del principio ”in dubio pro operario” en la valoración de las pruebas testimoniales por él aportadas.

La alzada estimó que sólo corresponde aplicar el principio laboral referido en el caso de existir una verdadera duda, cosa que no ocurrió por no ser creíbles los testigos, ya que sus testimonios carecieron de las precisiones que un testigo fiel debería recordar.

Afirmó también el tribunal que ”No corresponde la aplicación en la especie de la presunción establecida en el art. 55 R.C.T. toda vez que no se encuentra demostrada la calidad de empleador de los demandados”, reafirmando lo ya decidido por la misma Sala en los autos “Villalba, Salomón c/ Pecarevic, Jorge s/ Ley 22.250”.

El actor tenía la carga de la prueba con respecto a la existencia de una relación laboral –hechos fácticos que configuran el rol de trabajador y por ende la atribución del plexo normativo protectorio-; cosa que no hizo, aplicándosele el artículo 377 del C.P.C.C.N., incumbiendo ”…la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción…”

Con respecto a las costas, también apeladas por el actor, el Tribunal resolvió determinarlas por el orden causado en ambas instancias.

Por las razones expuestas, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada con respecto al fondo de la cuestión, modificando solamente la distribución de las costas.



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