20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Corte volvió a opinar sobre el plazo de los procesos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación adhirió al dictamen del Procurador Fiscal quién afirmó que la demora en la resolución de una causa penal distorsiona el fin de la pena. Además, consideró que debe aplicársele la prescripción más benigna. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Santiago Petracchi, Elena I. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Pérez, Mirta Yolanda s/ homicidio culposo”, compartieron lo dictaminado por Luis Santiago Gonzalez Warcalde, Procurador Fiscal, suspendiendo el trámite del Recurso Extraordinario Federal.

Mirta Pérez fue condenada en 1998, seis años después del hecho, a la pena de un año y ocho meses de prisión de ejecución condicional y a cinco años de inhabilitación especial para ejercer la medicina.

Recurrió la sentencia a la Corte de Justicia de Tucumán, que luego de valorar nuevamente la cuestión, confirmó la sentencia, por lo que la condenada dedujo recurso extraordinario federal.

Según dictaminó el Procurador Fiscal, la tramitación de la causa se había demorado por la deficiente instrucción, ya que no se habían realizado las pericias de rigor a la supuesta víctima. Afirmó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que "…amén de los perjuicios que ocasiona al imputado un proceso que dura tantos años, el Estado también se ve perjudicado con dicha práctica, no sólo por el dispendio jurisdiccional que ello significa, sino porque se distorsionan todos los fines de la pena, que para su eficacia requiere la menor distancia temporal entre el hecho y la condena" (del voto de los jueces Fayt y Bossert en Fallos: 322:360, considerando 17). En este caso, se trata de una condena que, de quedar firme, inhabilitará a la médica para ejercer la profesión durante cinco años, siendo que la mala praxis habría ocurrido hace casi trece.”

Consideró además que ante la sanción de la ley 25.990 del 11 de enero de 2005, que modificó el artículo 67 del Código Penal eliminando la vaga referencia a la “secuela de juicio”, enumerando cada uno de los actos procesales interruptivos de la prescripción, correspondía que el tribunal de origen decidiera sobre la aplicación de la nueva prescripción, con el fin de terminar con la causa.

Si bien durante el proceso llevado a cabo estuvo vigente el viejo artículo 67 del Código Penal, en aplicación de “la ley más benigna” y de una política criminal respetuosa de los derechos humanos establecidos en los pactos internacionales de jerarquía constitucional, entendió que se debía suspender la tramitación del Recurso Extraordinario hasta tanto el ”a quo” no se pronunciara sobre la prescripción de la acción penal.

Al adherir a estas consideraciones la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pone voz de autoridad con respecto a la aplicación de el principio de la “ley más benigna” en la prescripción, considerándola norma de derecho penal de fondo.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió suspender el trámite del Recurso Extraordinario en cuestión hasta tanto se expida el sentenciante inferior sobre la prescripción de la acción penal.



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