El caso comenzó en el año 1999, cuando la aduana norteamericana prohibió la entrada de un cargamento de te de ayahuasca proveniente de Brasil. La ayahuasca contiene dimetiltriptamina, una sustancia prohibida en Estados Unidos, que provoca efectos alucinógenos y se prepara con las raíces de dos plantas amazónicas.
El cargamento incautado iba destinado a la secta religiosa llamada O Centro Espirita Beneficiente Uniao do Vegetal, una secta que cuenta solamente con 130 miembros en Estados Unidos.
El máximo tribunal confirmó un fallo de un tribunal de apelación, que dictaminó que el Gobierno debe permitir el uso del té de hoasca como parte de una práctica espiritual del culto amparándose en una ley de libertad religiosa sancionada en 1993.
Los miembros de la secta consideran sagrado a este te y dicen que les ayuda a conectarse con Dios. Por su parte el gobierno norteamericano argumentaba la necesidad imperiosa de la aplicación uniforme de la ley contra las drogas ilegales. Se producía así una colisión entre la legislación antidrogas y el derecho a la libertad de culto.
Por su parte, los abogados de la secta minimizaron el impacto de la sustancia, al que sólo atribuyen un leve efecto entre nauseoso y suavemente alucinógeno, diciendo que el gobierno exagera sobre el impacto del té.
La Corte dijo que el gobierno no había podido dar una razón de verdadero peso para prohibir el uso del te de ayahuasca y desestimó el principal argumento del gobierno relacionado con la igualdad ante la ley en cuanto a la aplicación de legislación antidrogas. Destacaron que ya se había hecho una excepción similar al permitir el uso del peyote en algunos cultos y no por ello se había perdido la aplicación uniforme de la ley.