El actor inició acciones judiciales con el fin de percibir el monto correspondiente a su indemnización por despido. La demandada, al momento de contestar demanda, afirmó que lo despidió por beber durante el horario de trabajo y encontrarse en estado de ebriedad. Además, se había luego ausentado injustificadamente que, conjuntamente con faltas similares anteriores, otorgó razones suficientes para producir el distracto.
El actor no negó las acusaciones respecto de haber bebido en el horario de trabajo. En la pericia testimonial, los deponentes confirmaron la ingesta etílica mencionada, señalando como prueba de su alienado estado la exhalación de olor a alcohol. Los testigos afirmaron también que anteriormente el accionante había faltado un par de veces a su trabajo, aunque nada dijeron si había faltado el día 27 de junio de 2003, falta adjudicada por la demandada para reforzar las causas del despido.
El magistrado de grado, advirtiendo que la demandada no había probado la ausencia injustificada en el día ante dicho, ni que las dos anteriores hubieran sido objeto de algún tipo de aviso o suspensión por parte del empleador, ni que tampoco se hubiera efectivamente encontrado al actor en un estado de alienación que pudiera producir el peligro que la accionada advirtiera como consecuencia de laborar en ese estado de embriaguez.
Tras dicho decisorio, la demandada dedujo recurso de apelación. Afirmó que la valoración realizada por el ”a quo” no se ajustaba a lo realmente demostrado en el proceso.
La alzada, ponderó de igual forma que el magistrado anterior la prueba producida, afirmando que si bien se había probado la ingestión de bebidas alcohólicas durante el horario de trabajo, no se había probado que el empleador hubiera advertido al accionante de las consecuencias de dicho acto, ni que lo hubiera anteriormente sancionado o llamado la atención por su estado de alcoholismo.
El tribunal afirmó que ”el estado de embriaguez, por sí solo no constituye una falta grave de entidad suficiente como para justificar el despido del trabajador”, y que la vía para acreditar dicho estado no basta con la descripción del olor etílico que de él emanaba, sino por el correspondiente análisis que debiera haberse realizado a la brevedad del acto.
Tampoco consideró acreditado la alzada el extremo esgrimido por la accionada, es decir la ausencia injustificada luego del día en que se hubiera embriagado, ni que tuviera el actor antecedentes de sanciones anteriores por dicha falta.
Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado al no probarse falta grave alguna que justifique la extinción del vínculo laboral.