27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Consejo de Estado

Luego del acuerdo arribado con los supermercados, desde el Estado aconsejan al consumidor cómo elegir su lugar de compras. Si bien son pequeñas tendencias de educación, es un principio de cumplimiento a lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 24240.

 
Con el objeto de combatir la inflación y el aumento de precios, el gobierno celebró la semana pasada diversos acuerdos con los supermercados a fin que se mantengan los precios de ciertos productos -351 artículos en total- dentro de una determinada franja.

Además, la cadena de supermercados Carrefour firmó ayer un acuerdo con la asociación de consumidor ADECUA y la Liga de Amas de Casa, para que ambas asociaciones fiscalicen los precios de cada una de sus sucursales y reciban las quejas de los consumidores.

También, la misma empresa amplió el total de artículos convenidos a precios bajos al número de 600 (casi el doble de lo convenido con el Estado).

Para completar esta tendencia, el Ministerio de Economía terminó ayer de elaborar un folleto explicativo donde alientan a los consumidores a saber elegir dónde comprar y a denunciar a aquellos que no cumplen con el acuerdo firmado con el Estado. Aclararon también en dicho folleto que los supermercados no están obligados a tener stock de los productos acordados, ya que sólo el acuerdo se refiere a los precios y no a la cantidad ofrecida.

Si bien esta falta de acuerdo con respecto a la cantidad podría tornar en ilusoria la disminución de precios, lentamente se va educando al consumidor en sus derechos. Surge así como una necesidad de mercado desde una visión social de la economía la educación al consumidor, establecida en el artículo 61 de la ley 24.240.

En dicho plexo normativo se establece:Artículo 61:”Formación del Consumidor. La formación del consumidor debe tender a: a) Hacerle conocer, comprender y adquirir habilidades para ayudarlo a evaluar las alternativas y emplear sus recursos en forma eficiente; b) Facilitar la comprensión y utilización de información sobre temas inherentes al consumidor (…) d) Impulsarlo para que desempeñe un papel activo que regule, oriente y transforme el mercado a través de sus decisiones.”

Dicha educación surge como necesidad económica a fin de evitar la inflación desmedida de los precios de los productos, por lo que la capacidad del consumidor para saber elegir mejor sus productos y la consecuente adecuación de los precios en los demás ofertantes para retener a su clientela ayudaría al mantenimiento estable de los precios.

La formación de una franja de productos que se encuentran en un determinado precio, facilita al consumidor poder conocer y comprender las mejores maneras de utilizar más eficientemente sus recursos, tal como lo ordena el artículo 61 de la ley 24240.

La publicación de folletos con el objeto de educar al consumidor por parte del Estado, podría producir el hábito en ellos de informarse sobre todo tema relativo al consumo.

A su vez, incentivar la denuncia de los supermercados incumplidores, impulsa un desempeño activo del consumidor en el mercado, no siendo un mero receptor de ofertas, sino partícipe de la formación del precio.

La existencia de un stand de una asociación de consumidor en cada una de las sucursales de una supermercado (como se ha concertado con una conocida cadena), facilita el funcionamiento de la facultad establecida a las asociaciones de consumidores en la sustanciación de reclamos como lo establece el artículo 58 de la ley citada: ” Promoción de Reclamos. Las asociaciones de consumidores podrán sustanciar los reclamos de los consumidores de bienes y servicios ante los fabricantes, productores, comerciantes, intermediarios o prestadores de servicios que correspondan, que se deriven del incumplimiento de la presente ley. Para promover el reclamo, el consumidor deberá suscribir la petición ante la asociación correspondiente, adjuntando la documentación e información que obre en su poder, a fin de que la entidad promueva todas las acciones necesarias para acercar a las partes. Formalizado el reclamo, la entidad invitará a las partes a las reuniones que considere oportunas, con el objetivo de intentar una solución al conflicto planteado a través de un acuerdo satisfactorio. En esta instancia, la función de las asociaciones de consumidores es estrictamente conciliatoria y extrajudicial, su función se limita a facilitar el acercamiento entre las partes.

Esta corriente de política de mercado, fortalecen las acciones que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor ha realizado desde algunos años, elaborando informes orientadores sobre la canasta básica en diversas zonas de la capital y el conurbano.

A partir de la política de consumo antedicha, surgen las asociaciones de consumidor como la institución y contralor que supo enaltecer la ley 24240, la cual estableció en el artículo 56 sus condiciones para obtener autorización para funcionar: ” Autorización para Funcionar. Las organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, deberán requerir autorización a la autoridad de aplicación para funcionar como tales. Se entenderá que cumplen con dicho objetivo, cuando sus fines sean los siguientes: a) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones de carácter nacional, provincial o municipal, que hayan sido dictadas para proteger al consumidor; b) Proponer a los organismos competentes el dictado de normas jurídicas o medidas de carácter administrativo o legal, destinadas a proteger o a educar a los consumidores; c) Colaborar con los organismos oficiales o privados, técnicos o consultivos para el perfeccionamiento de la legislación del consumidor o materia inherente a ellos; d) Recibir reclamaciones de consumidores y promover soluciones amigables entre ellos y los responsables del reclamo; e) Defender y representar los intereses de los consumidores, ante la justicia, autoridad de aplicación y/u otros organismos oficiales o privados; f) Asesorar a los consumidores sobre el consumo de bienes y/o uso de servicios, precios, condiciones de compra, calidad y otras materias de interés; g) Organizar, realizar y divulgar estudios de mercado, de control de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda otra información de interés para los consumidores. En los estudios sobre controles de calidad, previo a su divulgación, se requerirá la certificación de los mismos por los organismos de contralor correspondientes, quienes se expedirán en los plazos que establezca la reglamentación; h) Promover la educación del consumidor; i) Realizar cualquier otra actividad tendiente a la defensa o protección de los intereses del consumidor”(la negrita me pertenece).

De esta manera, luego de trece años de vigencia de la ley de Defensa del Consumidor y doce años de la incorporación de la labor de las asociaciones de consumidores al marco constitucional, podemos hoy en día afirmar que el gobierno comenzó a tomar conciencia de su importancia social.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486