21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Mucho ruido y pocas piezas

La Cámara Criminal y Correccional Federal revocó un fallo de primera instancia y ordenó la libertad de un hombre que había sido procesado por el delito de acopio de piezas de armas de fuego tras un allanamiento en su casa. Los jueces destacaron que la cantidad de elementos secuestrados no resultaban suficientes para encuadrar la conducta en la figura prevista por artículo 189 bis, inciso 3°, del CP. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal en autos “F.,G. s/procesamiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución de primera instancia que lo procesó, con prisión preventiva, por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de acopio de piezas de arma de fuego de uso exclusivo de las instituciones armadas y le embargó sus bienes y dinero hasta la suma de cinco mil pesos.

La defensa del imputado se queja por entender que la conducta desplegada por su defendido no encuadra en el tipo penal que le fuera endilgado por el magistrado actuante. “La tenencia delos siete dispositivos que se le reputa (cinco secuestrados en el allanamiento a su vivienda y dos que fueran comercializados por internet) no puede ser considerada acopio tal como lo establece el artículo 189 bis, inciso 3° del ordenamiento de fondo”, asegura en su presentación.

No encontrándose penada la simple tenencia de piezas de armas, su conducta devendría atípica. Por ese motivo, la defensa del imputado solicitó el sobreseimiento para su asistido.

El tribunal, al responder, le dio la razón a la defensa de F., por entender que había una aplicación incorrecta de la figura penal de acopio prevista y reprimida por el artículo 189,bis, inciso 3° del Código Penal. Esa norma dice: “El acopio de armas de fuego, piezas y municiones de éstas, o el instrumental para producirlas, sin la debida autorización,será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años”.

Lo concreto es que durante un allanamiento practicado en su vivienda, se encontraron cinco dispositivos de automatización para producir disparo en automático de pistolas semiautomáticas marca Glock, y otros dos dispositivos de los descriptos, los que fueron comercializados vía Internet y secuestrados en el marco de la investigación.

Con esos elementos, el juez de primera instancia procesó a F. por el delito previsto en el artículo 189 bis, inciso 3°, del Código Penal.

Sin embargo, los camaristas aclararon que “acopia el que reúne de manera considerable, superior a lo que el uso común o deportivo puedan justificar”, y que la Ley 25.866 requiere específicamente que, en el caso de tratarse de piezas de armas, éstas se encuentren reunidas en cantidad suficiente como para considerar que estamos frente a un acopio.

En consecuencia –dijeron- se advierte que el nuevo texto legal ha excluido la simple tenencia de estos elementos. “La nueva redacción exige que quien los detente, lo haga en una cantidad relevante- acopio- como para considerar que se afecta el bien jurídico protegido, ello es la seguridad pública”, explicaron.

Aunque aclararon que el término acopiar no tiene un límite preciso, y que el mismo se ha ido sentando jurisprudencialmente, determinaron que el acopio “reclama muchas armas y no dos o tres ni cinco”.

En consecuencia, para los jueces la cantidad de dispositivos secuestrados en poder deF. no permite encuadrar su conducta en las previsiones del artículo 189 bis, inciso 3°del ordenamiento de fondo. Por ese motivo, el tribunal revocó la resolución de primera instancia y ordenó la inmediata libertad del imputado.

dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486