Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces José Luis Galmarini, Eduardo A. Zannoni y Fernando Posse Saguier, en autos “Bruno, Fernando José c/Rodriguez, Fernando A. S/daños y perjuicios” a raíz de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda y condenó a Rodríguez a abonar, en el plazo de diez días, la suma de $12.852 más intereses.
La causa se inició con la demanda del arquitecto Fernando José Bruno contra Fernando Ariel Rodríguez por
incumplimiento del contrato de construcción, cuyo objeto consistía en el proyecto, dirección y construcción de una vivienda en el barrio cerrado “Los Sauces” de la localidad de Pilar, provincia de Buenos Aires.
En la demanda, el actor sostuvo que el contrato se pactó por el sistema de ajuste alzado y que se estipuló como forma de pago el 20% en concepto de anticipo más el saldo contra certificados quincenales con reconocimiento de mayores costos. Así, ante la rescisión unilateral del contrato, el actor reclamó por los trabajos realizados la suma de $21.801 y $5.229,45 por lucro cesante.
El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda y condenó a Rodríguez a abonar la suma de $12.852, más intereses. Sin embargo, el actor se queja por entender que los costos reconocidos son bajos. “En el informe pericial realizado por el arquitecto Azubel, que utilizó el sistema de ajuste alzado por mayores costos y determinó los valores a junio del 2004 y a febrero del 2003 -fecha en la que habría realizado los trabajos el actor-, ha quedado suficientemente probada esta cuestión”, argumentó.
Para los jueces recordaron que
el propio perito aseguró que “es imposible con una simple observación ocular determinar el tipo de fundación que dice haber ejecutado la actora”, pues para poder verificar qué tipo de fundación se ejecutó habría que efectuar cateos profundos en varias partes de la casa -casi concluída-, que no son recomendables porque interrumpirían la continuidad de las actuales aislaciones.
“Esa falta de certeza no permite reconocer los mayores costos reclamados, y los argumentos que expone la actora en su memorial no son suficientes para modificar lo resuelto en la anterior instancia”, afirmó el tribunal.
Respecto a
la multa que las partes habían pactado en el contrato, el tribunal tampoco decidió aplicarla. Al igual que el juez de primera instancia, los camaristas entendieron que el dueño de la obra no actuó de conformidad a lo convenido pero
tampoco el actor ajustó su conducta a lo pactado. “Si pretendió que se aplicara la cláusula penal debió intimar fehacientemente a la demandada a regularizar los pagos como lo prevé el contrato (arts. 8 y 9) y si no obró conforme a lo allí dispuesto, no debe admitirse la penalidad pactada”, coincidieron.
Por último, el juez preopinante recordó que
tres de los empleados contratados por el arquitecto, que declararon como testigos a su favor, coincidieron en cuanto a las tareas que se realizaron en la obra del barrio cerrado “Los Sauces”. Alfredo Escalera y Roberto Carlos Escalera dijeron que llegaron a la etapa del hormigón y que no continuaron porque el dueño de la obra no pagaba. El demandado intentó descalificar estos testimonios, pero el tribunal entendió que no había elementos para probar un interés personal que los excluya como prueba eficaz.
dju / dju
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