El actor, quien se desempeñó como Capitán del buque “Capitán Nuñez”, reclamó judicialmente a su empleadora, propietaria del buque, las diferencias salariales existentes entre las horas extras liquidadas y el rubro correspondiente al artículo 34 de la C.C.T. 205/96 no abonado.
La demandada argumentó al contestar la demanda que el actor carecía del comando efectivo de la embarcación, ya que dicha actividad era desempeñada por un capitán de origen belga. Añadió también que dicho rubro es incompatible con el pago de las horas extras, por lo que la pretensión debía ser desestimada. En caso de corresponderle alguna suma por dicho rubro, parte del monto reclamado se encontraría prescripto.
El magistrado de grado desestimó el primer argumento de la demandada, ya que también el actor tenía participación en el control de la embarcación. Distinta suerte tuvo el segundo argumento, al cual el ”a quo” consideró válido para desestimar la demanda.
Sobre dicho pronunciamiento, tanto actor como demandado dedujeron recursos de apelación. El primero se quejó de la inadecuada valoración que el juez inferior habría realizado en el análisis de la norma citada del Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente; mientras que la accionada lo hizo respecto de la distribución de las costas.
La alzada compartió primeramente los argumentos del magistrado de primera instancia al indicar que debido a la diferencia de lenguaje entre el capitán belga y el resto de la tripulación, la participación del actor era semejante al desempeño compartido del comando de la nave.
Aun así, el tribunal no consideró correctos los fundamentos de la sentencia recurrida, al entender que el rubro pretendido constituía una suerte de piso, dónde sólo la demandada podía eximirse de pago de haber sido el rubro horas extras abonado igual o mayor al de “dedicación funcional”.
Tal como fue solicitado en la demanda, corresponde que se abonen las diferencias entre lo abonado por horas extra y lo que le hubiese sido devengado por la “dedicación funcional”.
Consideró asimismo que a la accionada le asistía razón respecto de la prescripción esgrimida, ya que la prescripción bianual no fue interrumpida como lo pretendió la actora con la puesta en mora a través de la intimación acompañada. Dicha comunicación fue negada por la accionada sin que la actora acompañe prueba alguna que sustente la efectiva recepción por la contraria del reclamo pretendido. Por lo que toda suma devengada fuera de los dos años anteriores al inicio del reclamo ante el S.E.C.L.O. resultan inexigibles.
Fijada así la pauta, corresponde que le sea abonado al actor la suma de $3.592,12, en carácter de diferencia salarial, según así lo entendió el tribunal.
Por ello, los jueces revocaron la sentencia recurrida, acogiendo parcialmente la pretensión de la parte actora, condenando a la demandada al pago de $3.592,12.