04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Igual tarea no es siempre igual remuneración

El Más Alto Tribunal confirmó la sentencia que había rechazado la demanda interpuesta por los Jueces Nacionales en lo Correccional. Los actores pretendían dejar sin efecto la resolución de la Corte que les denegó la equiparación de su remuneración con la que perciben los magistrados de los Tribunales Orales. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Facciuto, Omar Alberto y otros c/ E.N. - M° de Justicia s/ empleo público”, confirmaron la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal la que rechazó la demanda impetrada por los titulares de los juzgados nacionales en lo correccional contra el Estado Nacional por violación al artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Los actores interpusieron demanda contra el Estado Nacional con el fin de que la Justicia declare la nulidad de la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 1593/97 que rechazó la pretendida equiparación de la remuneración de los actores –jueces nacionales en lo correccional- a la de los jueces de los Tribunales Orales.

Según afirmaron en su demanda, la actividad desarrollada tanto por ellos como por aquellos es muy similar, no sucediendo así con los emolumentos recibidos en concepto de salario que a todas luces contrarían el precepto constitucional “igual remuneración por igual tarea” –artículo 14 bis- y el derecho a la igualdad –artículo 16-.

La pretensión de los magistrados fue rechazada por la Cámara Nacional de Apelaciones en los Contencioso Administrativo Federal, y contra dicho decisorio los demandantes interpusieron un recurso extraordinario federal, que fue concedido por el a quo.

Al momento de expedirse Esteban Righi consideró que el recurso debía ser considerado formalmente admisible, debido a que se impetró contra una sentencia que pone fin a la controversia y que la posible incompatibilidad de las normas cuestionadas con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional prueban la existencia de una cuestión federal directa.

El magistrado sostuvo que "no es posible la viabilidad de la pretensión toda vez que todos los jueces de todos los fueros realizan una tarea parecida ya que se encargan de la función principal del Poder Judicial, esta es, administrar justicia".

La razón por la que existe una diferencia salarial no es respecto de la labor, sino de la jerarquía y la competencia.

Señalando lo que la Corte tiene dicho con respecto a la igualdad de la remuneración, recordó que se ha interpretado esta como lo contrario a la discriminación salarial por motivos de sexo, raza, religión, etnia, etc; y no por la simple cuestión de desarrollar una tarea afin.

Recordó así la tesis de la igualdad entre iguales, por lo que sus salarios son afines con aquellos de la misma jerarquía, no siendo nunca equiparados con aquellos que les ha asignado el Estado un papel superior.

Terminado su dictamen, los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación procedieron a votar y, sin disidencia alguna, hicieron suyos los fundamentos del Procurador Fiscal, declarando admisible el recurso extraordinario interpuesto y confirmando la sentencia recurrida.



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