04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Es necesario acreditar el estado de necesidad

La Justicia en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento apelado al considerar que no se habían probado en la instrucción los extremos del estado de necesidad justificante esgrimidos por la defensa. El tribunal consideró que aún existen posibilidades de que la imputada sea la autora del delito. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Horacio Raúl Vigliani, Gabriel R. Cavallo y Eduardo Rodolfo Freiler, integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en los autos caratulados “Lukic, Milán s/Procesamiento”, consideraron que los extremos aducidos por la defensa no tuvieron el grado de convicción pretendido, siendo posible que la imputada sea autora del delito.

La imputada fue detenida por agentes de la SIDE a raíz de una orden de captura solicitada por INTERPOL. En el procedimiento se le incautó ”un pasaporte de la República Federal de Yugoslavia número 002568604 a nombre de Goran Djukanovic” y que este ” había sido robado con fecha 5 de septiembre del año 2004 a Goran Djukanovic y que el mismo no conocía”a la imputada.

Según alegó la defensa en sus agravios respecto del procesamiento sin prisión preventiva dictado por el a quo, que el accionar de la imputada se debió a que su vida corría peligro tal cual lo indicó en la indagatoria. Además, ”el pasaporte secuestrado careció de idoneidad suficiente para ocasionar perjuicio alguno”.

La alzada, con el fin de refutar lo esgrimido por los apelantes, hizo referencia al grado de veracidad necesario para disponer del procesamiento de una persona, de la siguiente manera: ”para el dictado de un auto de procesamiento no se requiere certeza apodíctica acerca de la comisión de un hecho ilícito, ni de la participación en su producción, sino que resulta suficiente la sola probabilidad... donde los elementos afirmativos deben ser francamente superiores a los negativos”.

Concluyó asi que ”basta entonces con la exigencia de elementos de convicción suficientes para juzgar, en ese momento y provisionalmente, que se ha cometido un hecho delictuoso y que el imputado es culpable...”

Por ello, toda vez que no se hubo probado al juicio del tribunal ni la excepción de la antijuricidad formulada, ni la inexistencia a la lesión del bien jurídico comprometido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la medida recurrida.



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