La imputada fue detenida por agentes de la SIDE a raíz de una orden de captura solicitada por INTERPOL. En el procedimiento se le incautó ”un pasaporte de la República Federal de Yugoslavia número 002568604 a nombre de Goran Djukanovic” y que este ” había sido robado con fecha 5 de septiembre del año 2004 a Goran Djukanovic y que el mismo no conocía”a la imputada.
Según alegó la defensa en sus agravios respecto del procesamiento sin prisión preventiva dictado por el a quo, que el accionar de la imputada se debió a que su vida corría peligro tal cual lo indicó en la indagatoria. Además, ”el pasaporte secuestrado careció de idoneidad suficiente para ocasionar perjuicio alguno”.
La alzada, con el fin de refutar lo esgrimido por los apelantes, hizo referencia al grado de veracidad necesario para disponer del procesamiento de una persona, de la siguiente manera: ”para el dictado de un auto de procesamiento no se requiere certeza apodíctica acerca de la comisión de un hecho ilícito, ni de la participación en su producción, sino que resulta suficiente la sola probabilidad... donde los elementos afirmativos deben ser francamente superiores a los negativos”.
Concluyó asi que ”basta entonces con la exigencia de elementos de convicción suficientes para juzgar, en ese momento y provisionalmente, que se ha cometido un hecho delictuoso y que el imputado es culpable...”
Por ello, toda vez que no se hubo probado al juicio del tribunal ni la excepción de la antijuricidad formulada, ni la inexistencia a la lesión del bien jurídico comprometido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la medida recurrida.