20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La aplicación de la ley penal más benigna

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal declaró la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseyó a una mujer acusada de fraude contra la administración pública. Los jueces explicaron que la reforma del artículo 67 del C.P. alcanza a los hechos que fueron cometidos antes de la Ley 25.990, siempre y cuando coloque al imputado en una situación más ventajosa. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Horacio Catan, Eduardo Luraschi y Juan Irurzun, en autos caratulados “Miranda, Elizabeth s/prescripción” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el fiscal Carlos M. Cearras contra la resolución de primera instancia que declaró la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseyó a Elizabeth Miranda.

El juez de grado declaró extinguida la acción penal en razón de que desde que cesó de cometerse el delito que se imputó a la nombrada hasta que fue citada a prestar declaración indagatoria transcurrió el plazo de prescripción correspondiente al delito que se le imputa. No obstante,un primer planteo de prescripción de la defensa fue rechazado, por considerar que el plazo de extinción de la acción fue interrumpido cuando el fiscal -que tenía delegada la instrucción- solicitó que se cite a la imputada a prestar declaración indagatoria.

La fiscal general adjunta, Eugenia Anzorreguy, entendió que era improcedente este nuevo planteo efectuado por la defensa, al contestar el requerimiento fiscal de elevación a juicio, porque el art. 349 inc. 1 del Código Procesal limita la posibilidad de deducir excepciones en esa instancia a que no hubieren sido interpuestas con anterioridad.

Sin embargo, el tribunal aclaró que la segunda presentación de la defensa se basa en la sanción de la Ley 25.990 que modificó la regulación de las causales de interrupción de la prescripción, y aseguró que “sería inapropiado rechazar este planteo en virtud de la limitación alegada”.

“Actualmente, no existe margen para cuestionar que el principio de legalidad del art. 18 de la Const. Nac. ampare al imputado también respecto de las disposiciones que regulan el régimen de prescripción de la acción penal, porque más allá de que se trate de un aspecto de nuestro ordenamiento jurídico que toca tanto lo material como lo procesal, en definitiva lo relevante es lo primero en tanto tiene por efecto inhibir la punibilidad de un hecho”, dijeron los jueces.

Y recordaron la opinión de la Corte en el fallo “Arancibia Clavel” donde los magistrados recalcaron que el instituto de la prescripción está ligado al principio de legalidad, y que por tanto no sería susceptible de aplicación una ley ex post facto que alterase su operatividad, en perjuicio del imputado.

De esta manera, una ley penal es más benigna no sólo si desincrimina un hecho o si establece una pena menor, sino también si contempla otra circunstancia más ventajosa como un menor término de prescripción. “Así también ha sido interpretado por diversos tribunales al aplicar retroactivamente la Ley 25.990 al considerarla más benigna”, dijeron los jueces.

Por todo lo expuesto, el tribunal coincidió con el juez en que la reforma que sufrió el art. 67 del C.P. alcanza a los hechos que fueron cometidos con anterioridad a la sanción de la Ley 25.990, si la modificación de las causales de interrupción de la prescripción de la acción penal coloca al imputado -en el caso concreto- en una situación más ventajosa respecto del régimen de la secuela del juicio que resultó derogado.

dju / dju
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