20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los secuestros son competencia federal

La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que el secuestro extorsivo, que culminó con la muerte de Axel Blumberg deberá ser resuelto por la Justicia Federal y no por los tribunales de la provincia de Buenos Aires. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Santiago Petracchi, Elena I. Higton de Nolasco, Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni, Ricardo Luis Lorenzetti, Carmen M. Argibay integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Blumberg, Axel Damián s/secuestro extorsivo”, consideraron que atentos a los delitos investigados, los imputados y lo avanzado del proceso corresponde a la Justicia Federal proseguir con la causa.

Habiéndose suscitado una contienda referente a la competencia entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín y el Tribunal Oral Criminal Nº 6 de San Isidro, el Tribunal Nacional había declinado parcialmente la competencia, en función a los antecedentes “Raffo” y “Pierdiechizi”.

Habían entendido ”que en autos no se presentan las circunstancias excepcionales que justifican la intervención de la Justicia Federal, y que la introducción de las reformas en el procedimiento nacional respecto del delito de secuestro extorsivo, no obsta a la afirmación anterior, según lo decidió la Corte. Además, refirieron que la repercusión pública del caso Blumberg tampoco puede hacer variar tal criterio, lo contrario convalidaría la competencia del fuero excepción en hechos de gran notoriedad que sensibilizaron a la sociedad y citaron a modo de ejemplo los casos "Cabezas" y "Cromagnón".

La Justicia Federal agregó también ”que los delitos de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas y de encubrimiento (tres hechos), uno de ellos en concurso ideal con el de tenencia de arma de guerra son independientes y escindibles de los secuestros extorsivos”.

El Procurador Fiscal, Luis Santiago Gonzalez Warcalde, entendió exactamente lo contrario. Hizo recordar el carácter interjurisdiccional de la ilicitud en cuestión, que dos de los imputados pertenecen a la Policía Federal Argentina –Daniel Alfredo Gravina, por su supuesta vinculación otro de los imputados, y Juan José Schettino, Subcomisario de la División Antisecuestros-.

Puso de resalto también lo avanzado que se encuentra la causa, ”por lo que su remisión a jurisdicción provincial obraría en desmedro de una "más expedita y uniforme administración de justicia"; y ” otorgar su conocimiento al fuero ordinario significaría un enorme dispendio jurisdiccional“.

Así, el Procurador Fiscal dictaminó en contra de la declinación parcial de la Justicia Federal.

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, compartiendo los fundamentos esgrimidos por Luis Santiago Gonzalez Warcalde, consideraron que la Justicia Federal deberá realizar la próxima etapa del proceso, la cual no es otra que el juicio oral y público.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486