04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La buena fe. Sus relaciones con distintas ramas del derecho y particularmente con el Derecho Laboral.

 
LA BUENA FE: ASPECTOS GENERALES.

En primer término, vamos a ocuparnos del tratamiento del tema de la buena fe en sus aspectos generales, para tratar luego su relación con distintas ramas del derecho y especialmente con el Derecho del Trabajo. Emperezaremos por ver de que se trata la buena fe, en sentido vulgar, que es la buena fe, que es desde el punto de vista del derecho y así sucesivamente su relación con el derecho civil, con el derecho mercantil, laboral, etc.
Fe, según el diccionario de la Lengua Española ( Real Academia Española vigésima Edición 1992 ), deriva del latín FIDES, la primera de las tres virtudes teológicas; luz y conocimiento sobrenatural con que sin ver se cree lo que Dios dice y la Iglesia propone.Otra sería: Confianza, buen concepto que se tiene de una persona o cosa. Creencia que se da a las cosas por la autoridad del que las dice y por la fama pública. Palabra que se da o promesa que se hace a uno con cierta solemnidad o publicidad. Seguridad, aseveración de que una cosa es cierta. Documento que certifica la verdad de una cosa. Autoridad legítima atribuida a escribanos o notarios.

Define asimismo la Real Academia a DAR FE como el ejercitar la fe pública extrajudicial.Por BUENA FE, entiende: rectitud, honradez. Convicción en que se halla una persona de que hace o posee alguna cosa con derecho legítimo.

DE BUENA FE: Con verdad y sinceridad.

A BUENA FE: Ciertamente, de seguro, sin duda.

A LA BUENA FE: Con ingenuidad y sencillez, sin dolo o malicia.

Por el contrario conceptualiza a MALA FE, como doblez, alevosía.

DE MALA FE: con malicia o engaño.

Y por BUENO o BUENA: Que tiene bondad en su género.

Definidos así los conceptos, vamos a adentrarnos ahora al estudio de la buena fe en el ámbito del derecho civil.

Sostienen los Dres. GARRIDO y ZAGO en el tomo I de parte General de Contratos Civiles y Comerciales, que el principio de la buena fe, se puede definir como la confianza que una parte deposita en el comportamiento correcto de la otra (cfr. Boffi Boggero).
El art. 1198 del Cód. Civil, antes de la reforma, no mencionaba la buena fe; su fuente era el art. 1135 del Código Civil Francés, hablaba de la equidad, el uso, etc. Al respecto, Risolía analizando este artículo dice que los contratos obligan no solo a los que expresan de un modo formal, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse que hubieran sido virtualmente comprendidas en ellos.

A partir de la reforma del año 1968, contamos con un nuevo texto, el art. 1198 cuyo primer párrafo dice: “ Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión”. Resulta interesante lo manifestado por Garrido y Andorno, quienes señalan la amplitud que debe presidir el principio de la buena fe en la vida del contrato, que no se circunscribe a la interpretación del mismo, sino que abarca también su celebración y ejecución ( Garrido y Andorno, Reformas al Código Civil, comentadas 2da. Edición, Bs. As. 1971).

Sobre la buena fe, tomada como concepto, se menciona en doctrina “LA BUENA FE OBJETIVA” y “ LA BUENA FE SUBJETIVA”.
La buena fe objetiva se traduce en los conceptos de lealtad y probidad. Presenta dos aspectos, uno que se refiere a la reclamación del fiel cumplimiento por parte del deudor, y el otro, que expresa la defensa del deudor contra el acreedor abusivo. El aspecto subjetivo se expresa por la creencia confianza, y se vincula con los supuestos del derecho aparente. La expresión de la ley y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron, o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión lleva al intérprete a considerar la base del negocio jurídico.

Sostiene el Dr. Guillermo Borda que si bien el principio de la buena fe no se encuentra enunciado entre los generales del Derecho los integra merced a a sus innumerables aplicaciones. Alude que la buena fe lealtad es aquella debida entre personas relacionadas jurídicamente, en especial en lo contractual y buena fe creencia o subjetiva a la creencia del sujeto de poseer legítimamente un derecho.

A continuación desarrollaremos el tema desde el punto de vista CONTRACTUAL.
La moral, el orden público, la buena fe, las buenas costumbres y el abuso del derecho, son los principales límites a tener en cuenta por las partes al contratar. No se trata de propugnar en la base del negocio jurídico penetrar en la intimidad de la motivación de cada uno de los contratantes, sino de establecer si la voluntad declarada, examinada conforme a la pauta preindicada, refleja la realidad de la convención.
Así, determinar si se ha obrado con cuidado y previsión los lleva a establecer como hubiera actuado , en la misma situación, un hombre prudente. Ello nos permitirá establecer lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender con auténtico contenido del contrato.

La buena fe en sentido objetivo , en la celebración del contrato obliga a las partes a expresar sus ideas con claridad. Proviene del derecho romano y nuestros tribunales la han aplicado reiteradamente, en especial con cláusulas predispuestas. La buena fe en la interpretación del acto implica la confianza ante una declaración de voluntad de que sus efectos serán los previsibles, por normales, en el caso dado. Los jueces no deben admitir la reserva mental, ni aceptar como válida una diferente acepción de los vocablos que alguna de las partes diga haber querido significar para salvar su responsabilidad. Deben atenerse al uso común. La jurisprudencia nacional, basada en tribunales ingleses, ha decidido que ante palabras claras, no se admite la prueba de intención distinta mediante testigos, protegiendo al tráfico comercial.

Buena fe en la ejecución del acto significa que se las partes se obligan al cumplimiento de las obligaciones de la forma que, en cada caso, es dable esperar entre personas de conducta recta. Es necesario que los jueces no atiendan estrictamente a las acepciones técnico jurídicas de las palabras empleadas, sino a la voluntad de las partes.
En materia testamentaria, se aplica el principio de la buena fe en diverso sentido, ya que no se trata de liberalidades, sino que los jueces, sin tener en cuenta lo dudoso de un término, buscarán la voluntad cierta del testador. Se aplica el principio de la buena fe en la Teoría de la Imprevisión, como asimismo en la Teoría de los Actos Propios, esta última de amplia difusión aunque no prevista legalmente. Según esta teoría no se admite, aun si lícita, la pretensión que resulta contraria a las conductas previstas del mismo sujeto. La contradicción vulneraría la confianza despertada en otra persona en virtud del primer comportamiento. la buena fe repudia la incoherencia, por lo tanto, no ha lugar a la segunda conducta.

En cuanto a la culpa precontractual, el principio se aplica cuando, estando avanzada la negociación, una parte se retira, habiendo la otra erogado gastos confiando en la buena fe de aquella (se deben indemnizar los perjuicios). Con relación a la Teoría de la Apariencia en materia de buena fe subjetiva( creencia) es de aplicación cuando el tercer adquirente ignora de buena fe los defectos de su derecho aparente. Se citan casos de cónyuges de buena fe de un matrimonio nulo a anulado, o cuando uno solo de ellos lo es y en diversos efectos en cada supuesto.

Se destaca la trascendencia que la buena fe subjetiva en derechos reales y se especifican detalladamente diferentes situaciones respecto de la adquisición del dominio de inmuebles, muebles, prescripción, frutos, como cuando se trata de la posesión. La buena fe lealtad en el cumplimiento de los contratos impone ejercer nuestros derechos en el plano de la institución, sin abuso de las prerrogativas, sostiene el Dr. Spota. Expresa que la sola apariencia jurídica es bastante para decidir en defensa de los terceros cual es el domicilio de la persona.

Existe un error invencible que el derecho aprehende (error comunitatis facit jus). La buena fe creencia asume, entonces relevancia jurídica y es un factor de derecho. Las Dras. FLAH y SMAYEVSKY, expresan que el sistema de contratación entre las partes se rige por el principio de la autonomía de la voluntad. Este principio reconoce límites en la moral y las buenas costumbres como contenido del orden público.
Frente a los nuevos sistemas de contratación en donde se acentúa la disminución del poder de negociación de una de las partes ,surge en última instancia el “ Standart” de la buena fe, como principio moralizante y rector sobre el funcionamiento del sistema jurídico. Este principio está consagrado legislativamente en el art. 1198 , primer parte del C.C..
El standart de la buena fe sirve como pauta fundamental para la interpretación de las leyes en los negocios jurídicos; como asimismo para la apreciación y valoración de los hechos por parte de los jueces. Funciona como “correctivo funcional”, ya que en ciertos casos es fundamental para la integración de la voluntad negocial, y como limitativa al ejercicio del uso abusivo de los derechos subjetivos.
Los standart de la moral, las buenas costumbres y la buena fe se integran para otorgar a las relaciones humanas en el aspecto negocial , en un sentido Etico.

A continuación desarrollaremos el tema con relación al DERECHO MERCANTIL.

Sostiene el Dr. RAUL ANIBAL ETCHEVERRY, que hay una sola buena fe, una sola norma Etica que se adapta a las distintas ramas del derecho infundiéndoles reglas, pautas y principios a seguir. Ejemplo: el buen hombre de negocios.
La buena fe está prevista en el Código de Comercio, en el Código Civil y en la Ley de Sociedades, en varias oportunidades. En derecho mercantil, adquiere connotaciones particulares debido a la especificidad de esta material y a los institutos que le son propios. Las operaciones masivas, la búsqueda del lucro, el carácter de comerciante hacen de la buena fe la base de la equidad en el mercado y de las correctas relaciones de los comerciales entre sí y con el consumidor. Con la buena fe se puede determinar, valorar, interpretar y hasta calificar las conductas de las partes al perseguir sus ventajas.
La buena fe se presume, en cambio la mala fe, debe probarse para descalificar una conducta. Es deber de los magistrados al crear un derecho en el caso concreto guiarse por este principio en la búsqueda de una solución satisfactoria y ecuánime.

CONCLUSIONES:

Luego de haber analizado la opinión y puesto en escena las diferentes intepretaciones y conceptos vertidos por prestigiosísimos autores, y habiendo andado por caminos que van que van desde el origen etimológico de la palabra, a pasar por su integración en el derecho civil, desde el punto de vista de los principios generales, teoría de la imprevisión, de la apariencia, de los derechos reales, comercial y de los contratos en general, sigo preguntándome QUE ES LA BUENA FE?
Ello por cuanto, quizás desde una visión filosófica y a la vez dentro del campo del derecho: Es la buena fe la que habla del buen hombre de negocios? Compra al menor valor para vender al mayor precio .
O por el contrario debo concluir que debemos hablar de una SOLA BUENA FE , como un principio rector, antes y después de la reforma del año 1968 y que resulta integrativa de otros institutos jurídicos como la moral y las buenas costumbres, como un eje Etico del ordenamiento jurídico, y que establece la conducta correcta a seguir en una relación jurídica y que va a bajar de su pedestal para ceder en primer término su lugar ante la justicia o ante la caridad, tomando a estos últimos como principios superiores.
Me inclino por este segunda propuesta, y que, por lo tanto, presente la buena fe va a imbuir a todos los negocios jurídicos, de un sentido Etico, funcional y correctivo.

LA BUENA FE Y SU RELACION CON EL DERECHO DEL TRABAJO.

Los principios generales del derecho son las reglas inmutables e ideas esenciales que forman las bases sobre que se sustenta el ordenamiento jurídico laboral. Tiene como finalidad el proteger la dignidad del trabajador, y proyectan su eficacia tanto al iniciarse el vínculo, durante su desarrollo y al momento de su extinción y sirven cono una especie de filtro para la aplicación de normas ajenas al derecho del trabajo.
La Ley de Contrato de Trabajo siguiendo la línea trazada por la reforma al Código Civil ( art. 1198, reformado por la ley 17.711) incorpora el principio de la “buena fe” como pauta rectora de la conducta de los trabajadores y de los empleadores en la celebración, ejecución y extinción del contrato o de la relación de trabajo. a la vez, les exige como consecuencia a las partes que adecuen sus conductas a “ tipos sociales”, medios que denomina “buen empleador” y “ buen trabajador”, así como en el derecho se habla de “ buen padre de familia” o en el derecho comercial del “ buen hombre de negocios”.

Se trata de una pauta general, de la que los jueces harán aplicación según las circunstancias de cada caso de acuerdo a los principios de equidad y de justicia, considerando que el deudor no sólo está obligado a lo que formalmente esté expresado en los contratos, sino también a todas las consecuencias que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión. Es decir que la obligación debe cumplirse lealmente sin defraudar la confianza de la otra parte.
Es obligación del principal proceder en sus actitudes sin ambigüedades, ni reticencias, con mayor razón si se trata de una gran empresa ( C.N.A.T., Sala IV,6 11 50;F.T. 963,315). Y a su vez cuando el acto del empleado conlleva una violación a la buena fe, la prosecución del vínculo jurídico se torna imposible y da derecho al empleador a proceder al despido por justa causa ( C. 2da Trab. San Juan, 28 2 64, Repertorio La Ley XXVI, 314, sum., 339, J.A.964 III 153.
La inexistencia de una concreta referencia a la buena fe en la legislación anterior no fue por cierto impedimento para que la doctrina nacional y una jurisprudencia reiterada y abundante, la consagrara como principio moralizador sino también en su interpretación. Es que la buena fe constituye el medio dentro del cual “vive” la norma jurídica, en su estandar jurídico que se asimila a aquellos “respiraderos” o“ conceptos válvulas” por las cuales la ley va acercándose a la vida del derecho. De tal modo las partes deben actuar de acuerdo con principios impuestos por una recíproca lealtad de conducta ( situación objetiva) y la creencia de que se respetan dichos principios ( situación subjetiva). La mencionada lealtad recíproca de las partes constituye en su plena bilateralidad la más alta expresión de los factores jurídico personales que matizan el contrato de trabajo e impone a quien debe la prestación hacer cuanto sea necesario para asegurarle a la contraparte, el resultado útil de la prestación misma.

Para decir cuando existe desconocimiento de la buena fe, debe establecerse, para decirlo por Pound, la conducta media socialmente obligatoria que, de acuerdo a las circunstancias, debió observar el contratante. Este autor habla de una “ medida media de conducta social correcta”. Esta definición al decir de Spota pone se relieve que el estándar encierra un contenido empírico, que vive de las circunstancias, de los hechos y que, por ello, es flexible, adecuado a las cambiantes modalidades de la vida económica social; en una palabra, a las exigencias de la vida del derecho, o sea del derecho vivido que significa esa conducta humana constitutiva de una “media” social correcta.

Stati, según cita de Spota, reproduce las características de los estándares jurídicos, conforme lo entiende Pound en su “ An Introduction to the phiposophy of de law,” New Javen, 1922:Implican una apreciación moral media de la conducta, que debe ser según las circunstancias, leal, consciente, razonable, prudente o diligente. Y agrega que el estándar, con la objetividad del mismo, tiene aptitud para la composición de los intereses en juego , valorando lo social y la conducta humana correcta que se da en lo social: he ahí un elemento “estabilizador”.Pero siendo una regla flexible,que constantemente debe adaptaras a la vida del derecho, y por ello asumiendo fisonomía diversa según las exigencias de lo social, también constituye un “elemento flexible del derecho”.

Y así se van modelando las figuras del “ buen trabajador” y del “buen empleador”.
La buena fe no está referida al comportamiento - supuesto en abstracto- del “buen trabajador” y del “ buen empleador”, sino al comportamiento que en cada caso le corresponda a un buen trabajador y a un buen empleador, según la naturaleza de la relación de que se trata. De tal modo se arranca del principio general y abstracto de la buena fe que brinda directivas generales como las relativas a la exclusión de todo acto que lleva la intención de perjudicar al otro contratante o implique de algún modo el ejercicio antifuncional de los derechos y potestades conferidas a las partes y se corporizan dichas directivas, en cada caso, de acuerdo a sus particulares circunstancias, emitiéndose en definitiva un juicio concreto, empírico, adecuado a los usos profesionales y comerciales.

El propósito de la Ley de Contrato de Trabajo al incluir el principio de la buena fe y exigir a las partes las conductas sociales -tipo- a que nos hemos referido consiste precisamente en flexibilizar la aplicación de las diferentes instituciones reguladas por la misma ley para lograr con plenitud el cumplimiento de las finalidades para que han sido previstas.
En la relación laboral, las partes deben actuar de acuerdo con principios impuestos por una recíproca lealtad de conducta (situación objetiva) y con la creencia de que se respeten dichos principios( situación subjetiva). Las aplicación del principio de la buena fe está referida a todas las instancias contractuales.
El Dr. Sardegna sostiene que el principio de la buena fe es receptado en los artículos 11 y 63 de la L.C.T. que lo acepta y define como básico en cuanto a la exigencia de conducta de ambas partes en el contrato de trabajo, en cuanto al cumplimiento integral de sus obligaciones, tanto al inicio, en el transcurso y al fin de la relación. Comprende el deber de actuar con fidelidad, leal y diligentemente. que se relaciona con los criterios de colaboración y solidaridad de las partes y tiene implicancia no sólo en el contrato individual sino también y en particular en las conductas colectivas, comprendiendo el principio de rendimiento y aclara, nosotros preferimos adherir al concepto buena fe, que se ajusta más a la corresponsabilidades obrero empresario en el cumplimiento de las obligaciones laborales. Quienes se deciden por el otro término, ponen el acento en la mayor producción, que considera esencial y en la diligencia y eficacia obrera como contraprestación.

El principio de la buena fe tiene mucha importancia en los contratos de trabajo en atención a la relación personal prolongada en el tiempo, la cual exige una confianza recíproca y un mutuo respeto en el cumplimiento de las obligaciones, más allá de cualquier otro conducta, denominada también buena fe lealtad de las partes. Esto se traduce en que el trabajador produzca sin restringir su esfuerzo rinda, en la acepción aludida anteriormente y el empleador corresponda cumpliendo acabada y oportunamente todas sus obligaciones. dentro de estas pautas el juzgador actuará con la elasticidad que admita el caso concreto.
La Sala V C.N.A.T., mediante fallo del 31/7/74,E.D. 57 333 sostuvo:“ Las normas y principios del derecho del trabajo, que reglan toda una amplia gama de relaciones intersubjetivas, están elaboradas y consagradas para compensar una radical desigualdad entre quien pone a disposición de otro su actividad en forma subordinada y quien se sirve de ella, pero su actuación en cada caso depende de la reunión, perceptible a la avisada estimativa del intérprete, de que tal actividad se brindó en las especiales condiciones que determinan su naturaleza y consecuente calificación jurídica”.

El deber de prestación del deudor, dice Larenz, e incluso la total conducta de los interesados en la relación obligatoria, en cuanto se refiere a ésta, se rige según las exigencias de la buena fe( art. 242 del Código Civil alemán), para cuya apreciación se han de tener en cuenta los usos del tráfico”.
Y el principio de buena fe significa que cada uno debe guardar fidelidad a la palabra dada y no defraudar la confianza o abusar de ella, ya que ésta forma la base indispensable de todas las relaciones humanas; supone el conducirse como cabía esperar de cuantos con pensamiento honrado intervienen en el tráfico como contratantes o participando en él en virtud de otros vínculos jurídicos.
Larenz sigue explicando que “ no nos da una regla para ser simplemente aplicada a cada caso particular y para leer en ella la solución del caso cuando concurran determinados presupuestos” sino que requiere en cada supuesto un juicio valorativo de lo que momento y el lugar exigen; pero, aclara “ este juicio no se obtiene a través de un criterio subjetivo” del juez sino que se tomará como módulo el pensamiento de un intérprete justo y equitativo, es decir, que la sentencia ha de ajustarse a la exigencias generalmente vigentes de la justicia, al criterio reflejado en la conciencia jurídica del pueblo o en el sector social al que corresponden los participantes en tanto ello no sea contrario a las exigencias y al contenido objetivo de los valores descritos en las palabras fidelidad y crédito ( es decir, confianza). A este juicio cooperan los usos y concepciones ya existentes en el tráfico ( habiendo de investigarse a su vez si coinciden con aquellas supremas exigencias) y de la otra parte el ejemplo y modelos de la jurisprudencia ofrece en la valoración de casos análogos o equiparables.

Cabe insistir, con Larenz, en que en la solución según buena fe no es una decisión de tipo subjetivo o sentimental sino una resolución tomada siempre según una medida necesitada de concreción, pero ampliamente determinable en sentido objetivo, que también permite desde luego la consideración de las particulares circunstancias del caso. Siempre se requiere la molestia de una más cuidadoso estudio de la ley, y de una mas detenida reflexión, evitando pronunciar un fallo basado sólo en la equidad.
El principio de la buena fe contenido en los arts. 1198 del C.C. y 63 de la L.C.T. es irrenunciable , ya que representa el precepto fundamental de la juridicidad y la justicia alemana lo considera:“un principio supremo del derecho y de las relaciones obligatorias”.
La buena fe creencia es la posición de quien ignora determinados hechos y piensa, por lo tanto, que su conducta es perfectamente legítima y no provoca perjuicios a nadie( por ejemplo: el poseedor de buena fe).
La buena fe lealtad se refiere a la conducta de la persona que considera cumplir realmente con su deber. Supone una posición de honestidad y honradez en el comercio jurídico en cuanto lleva implícita la plena conciencia de no engañar ni dañar. Mas aún, implica la convicción de que las transacciones se cumplen normalmente, sin trampas, abusos o desvirtuaciones. Es evidente que la buena fe que rige como principio del derecho del trabajo es la buena fe lealtad o sea que se refiere a un comportamiento y no a una mera convicción.

La buena fe es un elemento natural de la vida humana que en el mundo jurídico actúa como principio general para regular la armónica convivencia entre los hombres. Constituye un concepto jurídico indeterminado que debe ser precisado ante el problema concreto, representa un punto de conexión entre lo Etico y lo jurídico.
La buena fe, como principio general, cumple sus funciones de interpretación e integración del derecho. Permite adecuar lo rígidamente legislado a las nuevas circunstancias que se presentan. Orienta al intérprete en la determinación del contenido de la regla aplicable al caso concreto.
Frente a una situación desconocida por la ley o por las partes, el intérprete debe recurrir a la buena fe para subsanar la omisión. Por el carácter personal de la relación laboral, la buena fe adquiere especial relevancia en el ámbito del derecho del trabajo.
La Ley de Contrato de Trabajo establece que dicho principio se concrete en un deber recíproco de colaboración entre las partes, fidelidad del trabajador y previsión del empleador. La ley reconoce a la buena fe como límite de todo comportamiento con relevancia jurídica de los sujetos de la relación laboral e impide al empleador ejercer funcionalmente sus facultades.

El art. 11 de la L.C.T. de manera alguna impide la aplicación directa de la buena fe como norma objetiva para la integración e interpretación del contrato social.
El principio de buena fe, al igual que el de primacía de la realidad y el de razonabilidad es fundamental dentro del derecho del trabajo y dado el carácter personal de la relación laboral, presenta características muy definidas. La Ley de Contrato de Trabajo lo acepta y acoge como básico en cuanto a la conducta a que deben ajustarse las partes en el cumplimiento de sus obligaciones, ya se refieran a la celebración, ejecución o extinción de la relación, comprende el deber de actuar con fidelidad. Obliga a un modo de obrar en lo referente a las obligaciones de cumplimiento como Eticas , honesto, leal, prudente, veraz, diligente, fiel al compromiso contraído, desechando todo engaño y perjuicio y evitando trampas, abusos o desvirtuaciones.

Procede sin la debida buena fe, haciendo uso abusivo del derecho, el empleador que despide a su dependiente por haber éste variado el domicilio denunciado en la empresa sin informar el nuevo, y así imposibilitado el control de la enfermedad que alegara, sí, por otros medios logró efectuarle comunicaciones en el nuevo domicilio, desde que por iguales medios pudo estar en condiciones de practicar el control( SCBA, setiembre 12 989 Ezcurra, CÚsar A. c/ Ra, Angel A.:T. y S.S., 1990 324.
La buena fe es un modo de actuar que comprende obligaciones complementarias: obrar como colaborador fiel, integrante de la comunidad de trabajo de que es solicitado ( arts. 62 y 63 L.C.T.). Establece que los comportamientos correctos deben ser apreciados, con criterio de colaboración y solidaridad ( no perjudicar, no revelar secretos, no hacer competencia desleal.
Es un principio que tiene especial aplicación en los casos en que las partes recurren a los medios de acción directa. Si bien esta se admite como medio de presión de uno de los contratantes es especial el trabajador que se traduce en un aparente incumplimiento, una negativa a realizar su obligación( poner la capacidad laboral a disposición de la otra; a recibirla), tiene que ajustarse a ese modo de actual leal, por lo menos en cuanto a evitar daños inútiles a que las medidas sean tempestivas: después de haber agotado el procedimiento obligatorio de conciliación.

Hay quienes consideran parte integrante de este principio el de rendimiento en la aplicación de las energías normales que constituye en realidad un comportamiento o secuela del principio de la buena fe.
El art. 63 de la Ley de Contrato de Trabajo establece el principio de la buena fe: “Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato y relación de trabajo”.
El Dr. Sardegna, en su análisis del dicho artículo, sostiene que este es un principio que tiene en cuenta la misma ley para su interpretación y aplicación y que las partes se deben recíproca lealtad, y en todo momento, es decir tanto sea al iniciarse el contrato, durante su transcurso y al momento de su extinción, sino tambalea el acuerdo y procede la ruptura del vínculo sin cargo para el afectado por la inconducta del otro.

Sostiene asimismo que la buena fe, la confianza recíproca y la lealtad hacen que el acuerdo sinalagmático se mantenga; cuando una de las partes vicia estas pautas faculta a la otra a dar por finalizada la relación por culpa de la infiel. La buena fe se refiere a una obligación recíproca de las partes en el contrato de trabajo, mientras que la fidelidad refleja una obligación unilateral del dependiente hacia el patrono ( C.N.A.T., Sala V, 7/8/67).
En la relación laboral las partes deben actuar de acuerdo con los principios impuestos por una recíproca lealtad de conducta ( situación objetiva) y con la creencia de que se respetan dichos principios ( situación subjetiva), C.N.A. Trab., La Plata 18/4/79, D.T., 1979 1024). En el orden contractual laboral es particularmente exigible, como expresión de la buena fe ( art. 63 L.C.T.), que las partes expresen oportunamente las actitudes que entienden que corresponde asumir respecto de los hechos del otro contratante, pues por impero de lo dispuesto en el art. 919 del Código Civil debe entenderse que el silencio guardado cuando hay obligación de explicarse, implica expresión de voluntad tácita.

No resulta justificada la actitud de la empleadora que, cuando el trabajador pide la repatriación luego de producirse en el Zaire la matanza de Kolwezi, lo traslada de regreso a la República Argentina, pero después pretende descontarle de la indemnización por despido el valor del pasaje en avión correspondiente ( C.N.A. tr., Sala VI, sentencia 12.185, 28/3/80, E.D. 28/7/80).
El Dr. Julio Armando Grisolía y el Dr. José Alejandro Sudera en sus Leyes del Trabajo Comentadas, sostienen que la buena fe lealtad exigida a las partes en una relación laboral dependiente en todo momento supone una posición de honestidad y honradez en el comercio jurídico, que lleva implícita la plena conciencia de no engañar, no perjudicar ni dañar. Se relaciona con la mutua confianza que debe existir entre el trabajador y empleador para que las relaciones se desarrollen armónicamente el principio de la buena fe es una pauta que rige la conducta de las partes y que exige que adopten la conducta debida por un “buen empleador” y un “buen trabajador”, en la terminología que abreva en el “ buen padre de familia” del derecho Romano: el que hacía lo debido y necesario en cada caso.

Los derechos y deberes de las partes son prestaciones recíprocas a las que se obligan, y las facultades que se confieren al celebrar el contrato de trabajo, así también las que se derivan de la aplicación de normas constitutivas del orden péblico laboral; se trata de obligaciones recíprocas, ya que el trabajador y el empleador según las circunstancias actúan como acreedores o deudores: a cada obligación de una parte corresponde un correlativo derecho a la otra. La esencia del contrato de trabajo está constituida por las obligaciones fundamentales que asumen cada una de las partes que lo celebran.
Así, el trabajador tendrá a su cargo una obligación de hacer, la de prestar el trabajo prometido, que podrá consistir en la realización concreta de las tareas o en la disposición de la fuerza de trabajo a favor del empleador, y, por el otro lado el empleador tendrá a su cargo una obligación de dar, cual es la de pagar una remuneración como contraprestación del trabajo realizado y también tiene la obligación de otorgar ocupación efectiva del trabajador de acuerdo a su categoría profesional.
Las obligaciones contenidas en el art. 62 como asimismo las enumeras en los arts. 64 a 89 de la L.C.T., ya sea que se traten de obligaciones de dar, hacer o no hacer, deben cumplirse dentro del marco de la buena fe, la colaboración y la solidaridad( arts. 62 y 63 L.C.T.), que son deberes genéricos de conducta que resultan aplicables tanto al trabajador como al empleador al iniciarse, durante el desarrollo y al momento de la extinción del contrato de trabajo.

Tal comportamiento debe ser valorado en cada caso particular, ya que no se pueden establecer pautas rígidas y generales en un universo tan vasto como el de las relaciones laborales.
Así el C.N.A.T., Sala IV, agosto 14 995 Lorenzo José A. c/ La Oxigena S.A. y otro, 1996 A,578, ha resuelto “ El concepto romano de buen padre de familia mas o menos diligente” referido por el codificador en la nota al art. 512 del Cód. Civil, se proyecta al art. 63 del t.o. del régimen del contrato de trabajo (D.T. 1976 238),cuando habla de la conducta de un buen trabajador, que como todo concepto general y abstracto obliga a atender a las circunstancias de personas, tiempo y lugar de acuerdo a la fórmula usada en la redacción del art. 512 citado y a dejar de lado la división de las culpas en diferentes clases”.
No obstante ello, es posible enumerar algunas conductas que violan el deber de buena fe, como el aprovechamiento abusivo de las situaciones: por ejemplo, no dar cumplimiento a la obligación de explicarse ( guardar silencio a intimaciones),asumir una actitud desleal al no brindar la oportunidad a la otra parte de satisfacer el reclamo ( oportunidad de rectificarse), el aprovechamiento de requisitos legales por medio del engaño, no expresar claramente la causal de despido o efectuarla en forma ambigua, etcétera.

Es obligación patronal cumplir con las normas de trabajo establecidas por ley o convenio colectivo de trabajo y ni aun con el acuerdo de sus trabajadores pueden eximirse de ellas. La falta de cumplimiento puede producir consecuencias diversas, tales como la disolución del vínculo laboral, multas, cierre temporario o definitivo de la empresa. etc.
Las leyes que han reglado las disposiciones mínimas que deben contener los contratos laborales en forma indefectible, implican un catßlogo inconcluso de normas, pues siempre hay evoluciones y transformaciones en el campo del derecho del trabajo que influyen, evidentemente, sobre el campo del contrato individual de trabajo.

Las obligaciones del empleador han sido clasificadas de diferentes maneras:

Así para Bayón Chacón Pérez Botija serán: a)deber general de protección; b)deber de respeto a la dignidad del trabajador; c)deber de seguridad e higiene en el trabajo; d) deber de ocupación efectiva; e) deber de ocupación adecuada; f) deber de capacitación del trabajador; g) deberes económicos.

Para De la Cueva son las siguientes obligaciones: a) inherentes o derivadas de la prestación de trabajo ( obligación de proporcionar trabajo, de recibir el producto del trabajo, de proporcionar los elementos o útiles de trabajo y de coadyuvar a la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo de propiedad del trabajador);b) educacionales ( las de carácter general, capacitación profesional); c) las llamadas sindicales ; d) previsión social; e) prohibición de poner en el índice.

Pero sin lugar a dudas, el tema que nos interesa, son aquellas obligaciones que son comunes a ambas partes, porque dentro de ellas se encuentra la establecida en el art. 63 de la L.C.T.. Este artículo es una de las expresiones de la colaboración que determina el art. 62 de la L.C.T.. Se exige tanto al empresario como al trabajador.

La buena fe es un requisito indispensable para el cumplimiento del contrato, cualquiera sea éste, pues ambas partes tienen derecho a ejercer y obligaciones a cumplir y ellas sólo permitirán una normal existencia y desarrollo del vínculo cuando ambos contratantes cumplan lealmente lo que han convenido; caso contrario se producen perturbaciones y contestaciones que inciden desfavorablemente en las relaciones laborales.
De manera que el juez, al tener que resolver sobre una cuestión planteada entre las partes del contrato, debe tomar en consideración y muy especialmente la buena o mala fe con que hayan procedido cada una de ellas. No hay que olvidarse que la buena fe de acuerdo al art. 11 de la L.C.T. es uno de los principios de interpretación, lo que revela su trascendencia. La violación de este principio por cualquiera de las partes da la otra derechos, los cuales varían de acuerdo al grado y categoría de la inobservancia del precepto, pudiendo llegar a la disolución del vínculo laboral.

En el fallo “ González, Daniel R. c/Lactocrem S.A.”,el actor( trabajador dependiente) se consideró despedido por la demandada invocando silencio por parte de esta última, a su segundo requerimiento de dación de tareas, sin tener en cuenta que su primera solicitud de trabajo había obtenido una respuesta afirmativa. El actor pretendió legitimar su decisión resarcitoria, en base al art. 57 de la L.C.T. del cual podría surgir una presunción “ iuris tantum” en beneficio del subordinado, frente al silencio del empleador con imputación de un incumplimiento laboral.

La Cámara Nacional del Trabajo rechazó la demanda del actor descalificando su conducta, entendiendo que el mismo utilizó de una manera abusiva las previsiones del art. 57 de la L.C.T:. La decisión de la Cámara, sostiene el Dr. Carlos Posse, es correcta ya que cabía la descalificación de la conducta del actor, puesto que la misma importó una violación al principio de la buena fe que rige en el campo laboral, y que impone a las partes de una relación laboral el deber de ajustar sus conductas a las de un buen trabajador o de un buen empleador, desde el nacimiento hasta la extinción del vínculo laboral.

Al contrario de dicho principio, en autos, el actor actuó de manera precipitada y de mala fe, puesto que en lugar de concurrir a sus tareas, hizo oídos sordos a la respuesta del empleador e insistió en una intimación para dación de tareas ya satisfecha, con el único objetivo de romper el vínculo.

El de buena fe es uno de los principios generales del derecho que constituye por eso una directiva de aplicación, interpretación e integración de la ley laboral.
“El obrar de buena fe contemplado en el art. 63 de la L.C.T. resulta de aplicación para ambas partes en el contrato de trabajo” (C.N.A.T., Sala VIII, 31/10/94, 1995 A 843).
“El deber de buena fe y el de adoptar comportamiento acordes con el de preservación del vínculo incumbe a ambas partes” ( C.N.A.T., Sala VII, 21/5/93, D.T.,1994 B 2149).

El contenido del deber de buena fe se ha intentado condensar en diversas directivas generales, a las cuales deben adecuar su actuación el empleador y sus dependientes :a) Deben evitar todo abuso de derecho y cuidar de no frustrar los valores protegidos legalmente, manteniendo recíproca lealtad; b) deben actuar con claridad, teniendo en mira la subsistencia del vínculo, no la disolución; c)no debe guardarse silencio frente a los reclamos de la otra parte; d) siempre debe acordarse a la otra parte la posibilidad de que se enmiende el error en que pueda haberse incurrido o se remedie el daño causado; e) cada una de las partes debe tratar de que la otra obtenga un resultado útil a su prestación; f) cualquier ejercicio caprichoso o negligente del derecho es irregular o antifuncional; g)el deber de prestación está condicionado por valores superiores vinculados con la persona del trabajador o con el recto ejercicio de sus derechos; h) el empleador debe excluir toda actividad que tienda a perjudicar la persona del dependiente y a alterar fundamentalmente su condición laboral, e i) debe evitarse la aplicación de criterios discriminatorios.

En relación al deber de actuar como un buen empleador, la Sala VII de la C.N.A.T. en sentencia del 11/9/91, D.T. 1992 A 910, ha resuelto:“Cabe considerar que la demandada no cumple con su deber de actuar como un buen empleador ( art. 63 L.C.T.), si pretende derivar hacia sus dependientes las consecuencias negativas de su actuar empresario, intentando que éstos asuman las consecuencia de la deficiente administración empresarial, que como tal, queda exclusivamente en cabeza del principal conforme lo dispuesto el art. 64 de la L.C.T.”.
“Si la demandada es condenada a una obligación de hacer, como es la brindar ocupación efectiva al dependiente, en caso de no poder cumplir el mandato judicial por falta de colaboración de éste y para librarse de responsabilidad, debe interpelarlo para que concurra a fin de recibir el cumplimiento de la prestacióndebida” (C.N.A.T., Sala X, febrero 27 998 Gómez, Félix E. c/ Transportes Automotores Lanús Este S.A, D.T., 1998 B,1863).

CONCLUSIONES:

En primer lugar, es dable señalar que al igual que todos los contratos, la buena fe, constituye un principio rector, regulando la armonía y convivencia entre los hombres, pero con características particulares en cuanto al derecho laboral en su integración e interpretación.
Una de ellas es la naturaleza del contrato de trabajo, respecto de la reglada en el Código Civil.
El principio general de la buena fe, constituye una norma propia y autosuficiente.
La relación personal y la confianza de ambos contratantes, debe estar presente, toda vez que muchas veces ese relación obrero empresario, se prolonga a lo largo del tiempo.

Asimismo, la Ley de Contrato de Trabajo prevé obligaciones para ambas partes, cual son a modo de ejemplo la fidelidad por parte del trabajador y la previsión para el trabajador.
Las obligaciones aludidas en el párrafo precedente se extenderán a lo largo de toda la vida del contrato, es decir desde su celebración, pasando por la ejecución del mismo y hasta el momento de la extinción.
Otra característica que no podemos dejar de soslayar es que el juzgador o intérprete deberá apreciar en su momento, el caso concreto dado y tratando de evitar situaciones injustas o inequitativas.

Las exigencias de la buena fe en una relación individual de trabajo deben considerar la natural desigualdad que surge de las posiciones de cada una de las partes; desigualdad entre quien pone su actividad con las características de subordinación y quien se sirva de ella.

Por último diremos que si bien este peculiar contrato que como dijéramos antes muchas veces se entiende en el tiempo, no excluye para nada la licitud de poner fin al mismo porque ocurre algún hecho que por su gravedad impide continuar la relación.

Bibliografía:

Ley de Contrato de Trabajo Comentada Anotada Concordada, Miguel A. Sardegna, Edit. Universidad.
Manuales de Jurisprudencia LA LEY 4ta. Edición Revisada y Actualizada.
Ley de Contrato de Trabajo Comentada, Justo López Norberto O. Centeno Juan C. Fernández Madrid.
Diccionario de la Lengua Española Real Academia Española Viguésima Primera Edición, 1992.
Contrato de Trabajo, Empleo y Desocupación, Alfredo J. Ruprecht, Edit. Zavalía.
Leyes fundamentales del Trabajo y sus reglamentos y anotaciones complementarias, Juan C. Fernández Madrid Amanda Beatriz Caubet, Editor: Joaquín Fernández Madrid.
Leyes del Trabajo Comentadas, Julio Armando Grisolía José Alejandro Sudera, 3ra Edic. Actualizada-Edit. Grimberg.
La Buena Fe Laboral frente a la reiteración abusiva de intimaciones requiriendo la dación de tareas, Carlos Pose, Publicación Derecho del Trabajo, 1998.
Contrato de Trabajo Ley 20.744, Carlos Alberto Etala.
El Principio General de la Buena Fe y la Ley de Contrato de Trabajo, Carlos Alberto Tamantini, Publicación LA LEY, 1989.
Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Dr. Vazquez Vialard, Edit. Astrea.
Interpretación de los “ Standards” de la Moral y las Buenas Costumbres a partir de la Buena Fe, Lili Flah Miriam Smayevsky, Publicación LA LEY, 15 de abril de 1991.
El Standard de la Buena Fe en el Derecho Mercantil, Raúl Aníbal Etcheverry, Publicación LA LEY, 13 de noviembre de 1987.
Tratado de Derecho Civil, Alfredo G. Spota, To. I, Edit. Depalma.
El Principio de la Buena Fe, Guillermo Borda, Publicación Signos Universitarios Miscelánea II, diciembre de 1991.
Contratos Civiles y Comerciales, T. I, Parta General, Dres. GARRIDO- ZAGO.-
Efectos jurídicos de la buena fe, Dr. Alsina Atienza, Bs. As., 1935.
La Buena Fe y las relaciones jurídicas en responsabilidad por daños en homenaje al Dr. Jorge Bustamante Alsina, Roberto Vázquez Ferreyra, T. I, Edit. Abeledo Perrot, Bs. As., 1990.
La buena fe y el límite al derecho subjetivo del contratante predisponente, Dr. Carlos Ghersi, Revista del Notariado Nro. 809.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486