La Asociación de Abogados de Buenos Aires presentó este jueves un amparo contra la polémica ley que reformó la integración y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento. Es el primer intento conjunto de los abogados
para frenar la polémica norma. Todavía no se concretaron las presentaciones judiciales que anunciaron tanto la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.) como el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, aunque ambas acciones no tardarían en llegar.
Antes que se aprobara la norma, el presidente de la FACA le dijo a este medio que la vía judicial era un camino inevitable, “si hasta ahora el Poder Judicial no ha hablado, tendrá ocasión de pronunciarse a través de la resolución de un caso”, aunque aclaró que se tomarían un tiempo para discutir el modo de hacerlo. “Hay que ver si seguimos con la jurisdicción ordinaria o una acción directa ante la Corte Suprema de la Nación”, sostuvo hace tres semanas. En términos similares se expresó Lucio Ibáñez, titular del Colegio Público porteño.
Hasta ahora, sólo hubo algunas
presentaciones individuales que aún no prosperaron. En un caso, una juez del fuero Contencioso Administrativo Federal prefirió excusarse y enviar el expediente a la Cámara para que sortee un nuevo juez.
La demanda que llevaron las autoridades de la A.A.B.A. a los tribunales de Talcahuano este jueves está centrada en la
violación al artículo 114 de la Constitución Nacional que determina que "el Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal".
“La inserción del Consejo de la Magistratura en el Poder Judicial descarta que pueda ser válidamente hegemonizado por los poderes políticos (PEN y PL). Se quiebra, de esta forma y por una parte, el principio republicano de equilibrio e independencia de los poderes, al quedar una fracción del Poder Judicial (el Consejo de la Magistratura) en relación de dependencia con los departamentos políticos del gobierno”, dice el escrito de más de 20 carillas, que
recoge varias declaraciones de juristas y representantes de la Justicia en contra de la ley.
Además, el organismo que preside Horacio Néstor Acebedo criticó –sin mencionarlo- las expresiones del presidente Néstor Kirchner y de parte del oficialismo que tildó a las organizaciones de abogados de “corporativas” y “vetustas”. Fue en el momento máximo de tensión antes de aprobarse la ley.
“La imputación de corporativismo atribuida a los abogados, se transforma en una ofensa directa a la función social de la abogacía: la representación del justiciable. Quienes ocurrimos como actores en la presente acción la promovemos a tenor de nuestra irrestricta defensa de la Constitución Nacional, no de la “corporación de los abogados”, dice –con ironía- el escrito.
Con respecto a la ley promulgada, los abogados afirman que “es una muestra palmaria de la normativización de un concepto antagónico a la manda constitucional: al “equilibrio” ordenado, se legisló en “desequilibrio”. Y agrega: “el texto de la Ley 26.080 se basa en un concepto notoriamente erróneo de la perspectiva constitucional federal que es, además, manipulado políticamente para forjar un modelo a extramuros de la Constitución. Dicho concepto –que rechazamos por falaz- es que debe haber hegemonía de los órganos políticos porque habría sólo dos estamentos en la composición del Consejo y del Jurado, a saber: 1) representantes de la voluntad popular (PEN y PL); y 2) las corporaciones (jueces, abogados y académicos)”.
Asimismo, la demanda
pone el acento en el concepto de “equilibrio”. “Aún admitiendo que se trata de un “concepto jurídico indeterminado”, no conlleva posibilidad de interpretaciones legislativas discrecionales en pugna con la sustancia del concepto”, sostuvieron los abogados, al tiempo que recordaron que “si la CN ordena equilibrio, la ley no puede desnaturalizar la tipicidad del concepto” y “sólo debe desarrollar su contenido sin alterarlo”.
La Ley 26.080 –en lo que concierne al Consejo- disminuye el número de sus miembros, que pasan de veinte a trece. Esta disminución no es proporcional para los distintos sectores que integran el Consejo, ya que el sector político se reduce de nueve a siete (tres senadores, tres diputados y un representante del Poder Ejecutivo), alcanzando el 53,87%, lo que supone un número suficiente para sesionar con quórum propio y la posibilidad de resolver sobre todas aquellas cuestiones que no requieran mayoría especial.
Por último, la demanda hace referencia a las modificaciones introducidas en el Jurado de Enjuiciamiento, donde los abogados quedarán con un solo representante. Dicha situación es calificada como “inaceptable” desde el punto de vista constitucional por los motivos antes expuestos.
Sobre el proceso de selección por sorteo de ese único representante, el texto dice que “la eliminación de la compulsa de antecedentes éticos, profesionales y personales, para formar parte del jurado, dejando al azar el nombramiento del representante, afecta el requisito de idoneidad establecido en el art. 16 de la CN para ocupar cargos públicos”.
dju / dju
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