El actor interpone demanda contra su empleadora a fin de cobrar lo correspondiente a la indemnización por despido incausado. Aclaró, que la falta que esta le imputó para proceder a su egreso de la nómina de empleados se debió al haber dejado estacionado el colectivo por el lapso de quince minutos, con pasajeros arriba, a causa de un problema de descompostura que, sin poder mediar palabra alguna, debió dirigirse rauda y precipitadamente al excusado más cercano.
Además, recordó que no existe normativa alguna que imponga proceder alguno para la situación de autos, no pudiendo ser exigible ningún tipo de comportamiento en especial.
La empleadora, contestó demanda, y manifestó que le fue otorgado al trabajador la oportunidad de hacer su descargo, cosa que no hizo. Según la información del hecho que tuvo conocimiento la parte empleadora, el actor no dio aviso de ningún tipo, dejando abandonado el vehículo con las llaves puestas y sus pasajeros a bordo.
El sentenciante de grado, rechazó la pretensión del actor, al no poder este a través de las pruebas introducidas en marras, despejar las dudas respecto de este incidente.
Así, se elevaron los autos a raíz del recurso deducido por el vencido, en pos de revertir su situación jurídica a través de la revocación del decisorio por parte de la alzada. Expresó agravios respecto de la valoración del juez en tener por acreditado el abandono del vehículo, y el no haber hecho lugar al principio in dubio pro operario para facilitar las debidas probanzas de su parte.
Contrariamente a lo esperado por el recurrente, los camaristas entendieron que de la propia demanda surge que dejó abandonado el vehículo con pasajeros, teniéndolo así por reconocido.
A diferencia de lo sostenido por quién objetó el decisorio, "no resulta aplicable al caso en estudio el principio in dubio pro operario, que corresponde en caso de dudas de derecho y no de hecho: estas últimas han de resolverse según la carga de la prueba y en su caso, con las presunciones que fueren procedentes. En efecto, el art. 9 LCT establece que “en caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador.”
De los hechos expuestos resultó que el empleado no actuó como un “buen trabajador”, rol impuesto por el artículo 84 LCT; ya que no dar aviso a los pasajeros, ni tomar recaudos de ningún tipo respecto del vehículo violan claramente los deberes puestos a su cargo.
Así, al compartir la alzada los argumentos del magistrado de primera instancia sobre la falta de fehaciente demostración de todos los extremos a los que el actor hubo aludido, decidió confirmar la sentencia recurrida.