04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Ordenan la internación forzosa de una mujer anoréxica

Fue por pedido de sus hermanos. La joven tiene 20 años, mide 1,70, pesa 43 kilos y se niega a ser hospitalizada. La Audiencia de Barcelona consideró que la joven R. S. padece un trastorno psíquico y que la internación es en su interés y beneficio.

 
La Audiencia de Barcelona ordenó el ingreso forzoso de una joven que padece anorexia “en el centro médico que proceda” por estar afectada por un “trastorno psíquico”. La decisión, que generó un debate público en España- aún no está firme y puede ser apelada por la mujer afectada.

La causa judicial se inició hace más de un año cuando los hermanos de R. S. (que mide 1,70, pesa 43 kilos e intentó suicidarse hace poco tiempo) solicitaron a un juzgado de Badalona que obligara a la joven a someterse a un tratamiento ya que ésta se negaba a hacerlo voluntariamente. Pese a que había informes médicos que alertaban del riesgo que corría su salud, la juez de primera instancia rechazó el pedido.

Luego, la familia de la joven apeló la resolución argumentando que “el anoréxico es una persona enferma, puesto que no puede decidir por sí mismo, y su conducta de desafío encierra su sufrimiento psíquico”. Acto seguido, la Audiencia de Barcelona tomo la causa por considerar que el juzgado de Badalona pudo cometer “un error de apreciación”.

En la sentencia, el tribunal explicó que la juez sólo valoró el informe médico forense, que negaba que la joven sufriera una alteración psíquica, sin tener en cuenta los elaborados por el Hospital de Bellvitge de L´Hospitalet de Llobregat (Barcelona) y por el de Sant Pau de Barcelona.

La Audiencia afirmó que la joven sufre una enfermedad psíquica real de la que ella no es consciente, lo que impide su tratamiento, por lo que ordenó su internación “en su interés y beneficio”. El texto de la resolución explica que, si bien la chica no puede por ahora comprender que su internamiento redunda en beneficio suyo, “tras el necesario tratamiento y rehabilitación, en su mejora, podrá entender, apreciar y valorar la correcta lucha de su familia para su curación y bienestar”.

La resolución no implica la internación inmediata de R. S. ya que la joven tiene un plazo de cinco días hábiles para apelar. Si ello no sucede, el caso se trasladará al juzgado de primera instancia, al que le corresponde ejecutar la resolución de la Audiencia y designar el centro médico en el que la joven será internada.



dju / dju
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