La demandada recurrió ante la alzada ante la resolución del magistrado de grado que negó la homologación a un acuerdo extrajudicial entre las partes existente antes de la promoción del litigio, pero acreditado en el expediente una vez abierta la etapa de ejecución de la sentencia.
La alzada aclaró la cuestión advirtiéndole a los demandados que una vez que hubo sentencia definitiva en la cuestión –confirmada por la alzada y consentida por las partes-, no hay posibilidad alguna de discutir nuevamente la cuestión al tratarse de una cosa juzgada y, por ende, de la preclusión de la instancia.
La cosa juzgada incorpora al patrimonio los derechos reconocidos en esta, sin que puedan estos ser objetados, reducidos o limitados; siendo posible solamente la decisión respecto a la forma de cumplimiento de lo allí establecido.
Así, aún cuando en el acuerdo se mencione que la actora no tiene nada más que reclamar, el acuerdo sólo puede ser tenido en cuenta para considerar el desembolso realizado en su momento como parte del pago de la sentencia en ejecución, debiendo abonar lo restante, tal como lo ha indicado la sentencia.
Por ello, el tribunal confirmó in totum la resolución de la etapa de ejecución recurrida, toda vez que precluida la instancia ya no puede discutirse nuevamente el fondo de la cuestión.