"Por tratarse de un daño ocasionado “con la cosa”, a la víctima le es suficiente para probar el daño sufrido y el contacto con la cosa del cual provino, de modo que su dueño o guardián para eximirse de responsabilidad o disminuir la que se le atribuye, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa o que la hubo en menor grado, porque la ley presume que él es el único culpable” explicaron los jueces los alcances del párrafo 2 del artículo. 1113 del Código Civil.
Los camaristas consideraron “escasas” las pruebas pero a partir de la declaración de los testigos, “pese a las contradicciones”, sostuvieron que el accidente se produjo cuando el actor estaba esperando un colectivo en las calles Benito Pérez Galdos y Necochea y un camión fue detenido por la Policía y al llegar a esa esquina se encontró con el colectivo, que no hacía su recorrido habitual por reparaciones en las calles, que debió realizar una maniobra amplia para doblar pero el actor quedó en el medio de los dos vehículos y el colectivo lo empujo y cayo debajo del mismo.
“Los antecedentes relacionados dan cuenta de la imprudencia del actor al descender a la calzada para obtener la detención del colectivo, o sea, a un lugar reservado para la circulación de vehículos con lo que resulta incuestionable su incorrecto proceder como condición indispensable que contribuyó a la ocurrencia del hecho dañoso” señalaron los jueces.
Sin embargo, “a la producción del siniestro dio lugar también el chofer del colectivo, que en el ejercicio de su actividad debía obrar siempre con cautela, previendo conductas distraídas o imprudentes de los peatones, que conforman riesgos comunes a la circulación”.
Así, los jueces concluyeron que “medio culpa de ambos protagonistas” por lo que le atribuyeron un 50% por el accidente a cada una de las partes. De esta forma, la sentencia de primera instancia había fijado una indemnización de $23.000 que ahora se reduce a $11.500.