Lo resolvió la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, integrada por los jueces Edmundo S. Hendler, Nicanor M.P. Repetto y Juan Carlos Bonzón, en autos caratulados “Interpack S.A. – Arcos Dorados S.A. y Zott Producciones SRL s/Ley 22.802” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la empresa Arcos Dorados S.A. contra la multa de $123.000 aplicada por la Dirección Nacional de Comercio Interior en relación a los rompecabezas insertos en la Cajita Feliz.
El Director Nacional de Comercio Interior de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, en su calidad de autoridad nacional de aplicación de la ley de Lealtad Comercial, le aplicó la multa a la firma Arcos Dorados S.A. por infringir los artículos 1 y 3 de la Resolución 851/98, que reglamentó la Ley 22.802, al haber puesto a la venta los productos denominados “la cajita feliz” y “rompecabezas 48 piezas Lilo & Stitch Mc Donald´s”
sin contar con los respectivos certificados de seguridad que exige la reglamentación vigente.
También fueron sancionadas la firma Interpack S.A., con $45.000, y Zott Producciones SRl, con $40.000, por haber vendido a Arcos Dorados S.A. los productos cuestionados. Sin embargo, estas multas no fueron confirmadas por la Justicia.
El artículo 1° de la Resolución Nº 851/98 establece que “los productos denominados juguetes, que se encuentren alcanzados por la Resolución ex-S.C.e I. Nº 208/93, sólo podrán comercializarse, o transferirse en forma gratuita, en el país, si acreditan el cumplimiento de los requisitos y rotulado de seguridad establecidos por la citada norma legal, mediante un certificado de producto por sistema de marca de conformidad, otorgado por una entidad certificadora acreditada por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.)”.
En tanto, el artículo 3º de la misma norma señala que “los responsables de la fabricación, importación, distribución y comercialización de los productos mencionados en el artículo 1º, deberán hacer certificar o exigir la certificación del cumplimiento de las condiciones y rotulado de seguridad, utilizando, a su elección, uno de los siguientes sistemas de los recomendados por la Resolución MERCOSUR / GMC Nº 19/92”.
Las actuaciones se iniciaron por decisión de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la Subsecretaría, que solicitó a la firma Arcos Dorados S.A. la presentación del certificado de seguridad del producto rotulado “la Cajita Feliz” y el certificado respectivo y facturación de compra del producto denominado “Rompecabezas 48 piezas Lilo & Stitch Mc Donald´s”. Ante la negativa de la empresa, se formularon los cargos por infracción a los artículos 1º y 3º de la resolución mencionada y se le aplicó la multa.
La empresa apeló la decisión ante la Justicia. Allí, argumenta que
la reglamentación “sólo obliga a quienes además de comercializar, fabrican o distribuyen” y que “la cajita feliz” no puede ser considerada como juguete, sino como un envase que contiene otros productos.
Al respecto, los camaristas sostuvieron que la mención de
responsables de la fabricación, importación, distribución y comercialización “es una enumeración de aquellos a quienes alcanza el deber impuesto por la norma”. “El empleo de la conjunción copulativa “y” no tiene el significado de enumerar distintos requisitos de responsabilidad que el atribuye el apelante”, explicaron los jueces en el fallo al que tuvo acceso
DiarioJudicial.com.
Respecto a la discusión sobre si la cajita feliz es considerada juguete, los camaristas aclararon que “la comercialización se hacía entregando también un juguete, en el caso un rompecabezas, junto con el envase”, por lo que ese argumento “no puede desvirtuar la imputación formulada”.
“Distinto es el caso de Interpack S.A., a quien sólo se atribuye la producción y venta de la cajita feliz que sirve de envase al producto alimenticio. El empleo de ilustraciones atractivas para el público infantil no alcanza a transformar el producto en un juguete, por lo que no puede exigírsele la certificación de seguridad que se requiere para éstos últimos”, concluyó el tribunal, pese a la disidencia, en ese punto, del juez Bonzón.
Para ese magistrado, “el hecho de que la cajita tenga un troquelado del que se desprenden distintas figuras, importa ampliar sus posibilidades de uso, entre ellas la de juego”.
No obstante, los jueces de la Sala A decidieron confirmar la resolución apelada en cuanto a la multa que le impone a Arcos Dorados S.A. y revocarla en lo que concierne a las sanciones impuestas a las otras dos firmas.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.