Los camaristas distribuyeron las culpas en un 75% para la víctima y un 25% para el demandado, acentuando “la culpa de quién actuó con mayor menosprecio de la reglamentación de tránsito vigente”. La indemnización fue fijada en $57.000, de los cuales $14.250, más intereses a la tasa pura del 6% anual, estarán a cargo del demandado y la aseguradora.
El accidente ocurrió el 24 de mayo de 1998 en la banquina de la Ruta Nacional Nº 12, a la altura de la ciudad de Candelaria, Misiones. La hija del actor se encontraba con otras amigas sobre la banquina cuando fue embestida por el demandado que circulaba con su vehículo ocasionándole la muerte.
El actor declaró que circulaba a una velocidad de 60 o 70 Kms./hs., lo que no fue rebatido por las pericias, cuando a 70 u 80 metros vio a un grupo de personas sobre la banquina que conversaban y levantaban los brazos. Explicó que les hizo señas con la luz alta y cuando llegó a donde se encontraban las personas, una mujer se tiró para cruzar sin mirar e impactó contra su vehículo. El perito ingeniero mecánico aseveró que el actor no redujo la velocidad ni modificó la trayectoria.
Tanto a la víctima como al demandado se le practicaron exámenes de alcoholemia. Los resultados arrojaron que el demandado tenía un 0,70 g/l (cero gramo con setenta centigramos de alcohol por litro de sangre), y la víctima tenía 2,30 g/l. “De ello se desprende que el accionado se encontraba en el primer período de ebriedad, caracterizado por excitación, euforia, verbosidad, en algunos tristeza, rapidez asociativa, irritibilidad, más no hay pérdida de conciencia; a su turno, la víctima se encontraba en un período de incoherencia, automatismo, movilidad y falta de brillo en la ideación, incoordinación motora, impulsos, agresiones, con pérdida de conciencia” afirmó la alzada.
Por estos antecedentes los jueces entendieron que la víctima “tuvo un desempeño fundamental para la ocurrencia del ilícito”. Afirmaron que cruzó la calzada de la ruta, en “un lugar reservado a la circulación de vehículos” y “una zona no habilitada para ello”.
Pero los camaristas también consideraron que debía atribuírsele culpa al demandado. “El art. 50 de la Ley 24.449 prescribe que debe circularse a una velocidad tal que, teniendo en cuenta las condiciones que impone, permita tener siempre el total dominio del vehículo”.
Si bien el demandado circulaba a una velocidad permitida, “a ello se une el incipiente alcoholismo de Kraus que pudo actuar sobre sus reflejos y que pudo haberle impedido efectuar una maniobra elusiva”.
“Estimo, así, que ambas partes fueron responsables del ilícito y, por ende, parcialmente responsables por los daños reclamados, lo que hace que se encuentren obligados a repararlos en la medida que contribuyeron a causarlos” dijo el juez preopinante, conclusión compartida por sus pares.