20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Todos deben inscribirse en el registro

El 31 de marzo del corriente finaliza el plazo de inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos. Deben inscribirse todos los que cedan o transfieran datos de terceros, incluyendo a las bases de datos de proveedores, clientes, personal, marketing, entre otros. TEXTO COMPLETO

 
A sólo diez días de la finalización del plazo establecido para inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos, tan sólo 913 personas lo han hecho. La obligatoriedad de la registración no es sólo para aquellos que realizan algún tipo de actividad lucrativa con la base, sino que también engloba a todos aquellos que ceden o transfieren datos, como por ejemplo los empleadores, que transmiten los datos de su personal al ANSES. Sólo están exentas las bases de datos de uso exclusivamente personal.

La disposición, dictada por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, por la cual se creó el registro –Disposición 02/2005- estableció un primer plazo de inscripción, en la que al finalizar se encontraron inscriptas alrededor de quince personas. Por esa razón, debieron prorrogarlo otorgando un nuevo plazo a partir de agosto del año pasado, cuya fecha de vencimiento en el próximo 31 de marzo.

No se ha dado suficiente difusión a la disposición, por lo que muchos que deberían inscribirse ni siquiera conocen la obligación que sobre ellos pesa. Están implementadas multas para todo aquel que no se inscriba, o que luego de fenecido el plazo ceda o transfiera datos sin inscribirse previamente.

Obligados a inscribirse: Todos aquellos que posean una base de datos que esté destinada a brindar informes –v.gr. Veraz, Nosis, etc.-, y aquellos que transfieran o cedan datos –base de datos del personal, de clientes, de proveedores, de marketing, páginas de internet, foros de discusión, entre otros-.

A diferencia de lo que puede interpretarse de la Ley 25.326 de Datos Personales, el registro abarcará a casi todas las personas, en especial a los empleadores.

Costo de inscripción: Es gratuito siempre que la información que contenga la base de datos que se va a inscribir sea menor de 5.000 personas.

”Todo archivo, registro, base o banco de datos público, y privado destinado a proporcionar informes...”-artículo 21 inc. 1º de la Ley 25.326- deberá abonar $300 para inscribirse.

”Cuando por cuenta de terceros se presten servicios de tratamiento de datos personales...” -artículo 25 inc. 1º de la Ley 25.326- deberán abonar $150.

Los archivos, registros o bancos de datos con fines de publicidad con código de conducta homologado: Cámaras, Federaciones y Colegios Profesionales del sector privado, deberán abonar $300.

Las entidades adheridas a las Cámaras, Federaciones y Colegios Profesionales del sector publicidad con código de conducta homologado, deberán abonar $50 en carácter de validación anual de adhesión.

Las del párrafo anterior no adheridas, deberán abonar $300 para la inscripción.

Las entidades que exploten comercialmente sus bases de datos, deberán abonar $150.

Las entidades que no exploten comercialmente las bases, es gratuito.

Todas las inscripciones tienen una renovación anual del mismo valor de inscripción; y todos los precios de inscripción tienen un recargo adicional por cada 10.000 personas registradas, salvo en el caso de los datos sensibles que el recargo es cada 1.000.

Consecuencias de la no registración. Penas: Cabe primero comentar que la Disposición 7/2005 establece tres tipos de categorías sancionatorias, dividiendo las faltas en leves, graves y muy graves. Las primeras tienen multa de $1.000 a $3.000; las segundas multa de $3.001 a $50.000 con o sin suspensión del registro por el plazo de 1 a 30 días; y las terceras, tienen penas de $50.001 a $100.000 con o sin suspensión por el plazo de 31 a 365 días o cancelación o clausura de la base de datos.

No solicitar la inscripción de la base de datos es, a la luz de esta disposición, una infracción leve; pero, una vez requerida la inscripción, esta no se hubiere realizado, la infracción ya pasa a ser grave.

Beneficios de la inscripción: No podría afirmarse que haya un beneficio para el que se inscribe más allá de la propia legalidad que le otorga la normativa en cuestión. La función que cumple específicamente es la de tener una base de datos con los responsables de los archivos existentes, a fin de poder ser más eficiente el ejercicio de los derechos protegidos por la acción de habeas data, cumpliendo así con la creación del registro mencionado en la Ley 25.326.

Igualmente, los responsables de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales se han preocupado por la cuestión y han dictado resoluciones las que otorgan a todo aquel que se registre la posibilidad de colocar en su página de internet un isologotipo especial que hará saber al usuario que dicha persona física o jurídica inscribió su base de datos, obteniendo, según lo manifestado por los propios responsables de la Dirección Nacional en su web, una ventaja competitiva respecto de las “bases de datos clandestinas”.

Respecto de aquellos que por la amplitud de la medida no lucran respecto de otras bases de datos, debiéndose inscribir a la fuerza, no existe mayor ventaja que la de no ser sancionado.

No faltará quién, al momento de recibir una sanción por parte de la Dirección arguya que las sanciones dispuestas por las disposiciones de esta son de índole penal y por lo tanto deberían haber sido legisladas por el Congreso de la Nación.

Se pueden consultar las disposiciones y demás aspectos del registro –como el formulario de inscripción- en la página de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales http://www2.jus.gov.ar/dnpdp/ .



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