La Ley 24.573 fue publicada el 27 de octubre de 1995 y entró en vigencia recién a los 180 días, es decir el 27 de abril de 1996. El proceso en cuestión no fue incorporado directa y permanentemente como paso previo de gran parte de los procedimientos judiciales, sino que se lo incorporó con un plazo de duración de cinco años, que según los que lo idearon legislativamente era un plazo más que razonable para probar su eficacia.
Aún teniendo una férrea oposición de los sectores, los que el camarista Juan Carlos Dupuis ha etiquetado como los defensores de la “cultura del litigio” –ver J.C. Dupuis; “La reforma judicial Argentina. La justicia inmediata. Menor cuantía y sistemas alternativos de resolución de conflictos”A cuatro años de la mediación”; http://www.foresjusticia.org.ar/eventos/MENDOZA/trabajos/JCarlosDupuis.htm-, fue apoyada nuevamente por el Poder Legislativo Nacional, que le dio cinco años más de vigencia al momento de su vencimiento –27 de abril de 2001-.
En poco más de un mes, deberá ser nuevamente prorrogado su plazo de vigencia para que siga existiendo como sistema alternativo de resolución de conflictos de carácter obligatotio.
La senadora por Entre Ríos, Graciela Yolanda Bar, del Frente para la Victoria, presentó el primero de marzo pasado un proyecto de ley prorrogando nuevamente por cinco años la vigencia de la ley de mediación.
Recién el día seis de este mes fue girado a la comisiones de “Legislación General” y “Justicia y Asuntos Penales” del senado, a fin de ser tratada. Los senadores no contarán con mucho tiempo de estudio de la ley, y deberán optar entre la continuación del sistema o por su extinción.
Respecto de las ventajas que presenta el procedimiento en cuestión, el mismo encarna el cambio de paradigma del pleito judicial, ya que este deja de ser una vía de ejecución de la pretensión, para tener que pasar previamente por una negociación que, si bien en mucha cantidad de casos continua su tramitación por el proceso correspondiente, ha dado posibilidad de disminuir las litis y de aceptar un camino alternativo, donde no existe resolución impuesta por autoridad estatal, sino acuerdo de voluntades.
La mediación impone un compromiso diferente a las partes, ya que estas no trasfieren su conflicto a fin que los funcionarios del Estado lo diriman, sino que obliga a estas a asumirlos y resolverlos por sus propios medios, con la ayuda conciliatoria de un preparado profesional de la mediación, quién atenderá principalmente a conciliar las posiciones de los protagonistas del problema, sirviendo de nexo imparcial.
La mediación es sólo uno de los procedimientos existentes que se han desarrollado para cambiar la perspectiva judicial. En diversas materias se han desarrollado mecanismos para incentivar métodos negociales de resolución de conflictos. Basta mencionar la implementación del concurso como sistema negocial antes de la quiebra, donde el deudor podrá resolver por sí sus problemas patrimoniales, sin que sea ejecutado directamente por los créditos impagos, debiendo los acreedores irreconciliables acatar el acuerdo que la mayoría haya aceptado.
No podemos olvidar el sistema implementado por el Ministerio de Trabajo, el S.E.C.L.O. –Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria-, que ha servido para resolver los conflictos en pos de una más rápida y eficiente contención del desempleado, toda vez que al percibir rápidamente el dinero obtenido tras un acuerdo con su empleador, obtiene un sustento mayor que la espera de tres años que, si con suerte su demandado sigue solvente, podrá cobrar.
Este sistema sumado al poder de negociación otorgado por el plexo normativo laboral, ha servido para disminuir considerablemente los litigios, dando una solución más rápida, eficiente a los conflictos.