24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Con el disenso no alcanzó

La Cámara Civil condenó a la empresa de transporte Gral. Tomás Guido por el accidente de tránsito en el que uno de sus chóferes embistió a un peatón. Los demandados afirmaron que la persona no cruzó por la senda peatonal. Para los jueces no se advierte de qué forma inciden dichas genéricas remisiones para modificar lo decidido. El tribunal consideró que la crítica debe significar un ataque directo y pertinente de la fundamentación. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Jorge Escuti Pizarro, Hugo Molteni y Ana María Luaces, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Dekker Juan Santo c/Gral. Tomas Guido S.A.C.I.F”, confirmaron la sentencia que condenó a la empresa Gral.Tomás Guido S.A.C.I.F. S.A, a Sergio Montiel, chofer del colectivo, y a Argos Cía. Argentina de Seguros S.A., a indemnizar al actor con $15.600 más los intereses por el accidente que sufrió al ser atropellado por un vehículo de la demandada.

El hecho ocurrió el 4 de enero de 1993 cuando Juan Santo Dekker cruzaba la calle Lima a la altura de Garay y fue embestido por un colectivo de la demandada sufriendo daños. El semáforo habilitaba el cruce del actor.

“Se ha dicho que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas” comenzaron afirmando los jueces.

Además, destacaron “que criticar es muy distinto que disentir. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente de la fundamentación, procurando la demostración de los errores que pudiere contener, mientras que disentir es meramente exponer el desacuerdo con la sentencia”.

“A ello debe agregarse que la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, ni concretar en forma detallada los errores u omisiones del pronunciamiento apelado no constituye la crítica concreta y razonada que exige el art. 265 del Cód. Procesal”.

Estos conceptos fueron la introducción al análisis de las apelaciones presentadas por los demandados. Afirmaron que el actor cruzó por fuera de la senda peatonal. Pero para los jueces de las lecturas de las actas, “no se advierte de qué forma inciden dichas genéricas remisiones para modificar lo decidido por el Sr. Juez de grado en este aspecto del fallo”.

El chofer del colectivo también dijo que vio al actor antes de atropellarlo, “sin aclaración alguna de que hubiera realizado una maniobra de esquive o frenado, lo que pone de relieve la imprudencia con que obró el emplazado en la especie”.

“Así las cosas, tenemos que la queja aparece inmotivada y carente de sustento fáctico y jurídico al no rebatir los argumentos dados por el Juez “a-quo” para responsabilizar, al dependiente y al principal, por el hecho ocurrido, aludiendo genéricamente a la prueba incorporada, sin la demostración clara y contundente del error de hecho y o derecho en que hubiera incurrido el primer sentenciante” concluyeron los jueces.



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