04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Agua que has de beber, no la dejes correr

El alto nivel de nitratos encontrados en ciertos partidos del Gran Buenos Aires, no sólo tuvo como consecuencia la rescisión del contrato de concesión con Aguas Argentinas. Un fiscal federal de Lomas de Zamora pidió a la justicia que se prohíba la salida del país de altos directivos de Aguas, hasta tanto no se aclare su responsabilidad. TEXTO COMPLETO

 
Carlos Guillermo Daneri (h), titular de la Fiscalía Federal Nº 1 de Lomas de Zamora, solicitó al Juzgado Federal Nº 2 de dicha localidad, cuyo magistrado es Carlos Alberto Ferreiro Pella, que a los directivos de Aguas Argentinas Jean Bernard Lemire, Alain Chaigneau, Carlos De Royere y Conrado Bianchi, se les prohiba la salida del país, hasta tanto no resuelva sobre su responsabilidad en la contaminación por Nitratos del agua potable en ciertos sectores de la Provincia de Buenos Aires, entre los que se encuentra Lomas de Zamora.

El fiscal federal, solicitó la medida, al hacer lugar a la denuncia efectuada por el jefe de la comuna Jorge Rossi, quien cansado por la falta de respuestas por parte de la compañía, decidió dar intervención a la Justicia Federal.

El artículo 982 del Código Alimentario Argentino establece que: "con las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente. El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios. Ambas deberán cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas siguientes: (...) Sustancias Inorgánicas: (...) Nitrato (NO3-,) máx.: 45 mg/l;

Según otra denuncia realizada, esta vez por el Defensor del Pueblo de la Nación que, fue tomada por el Estado para decidir la rescisión de la concesión con la empresa francesa, el nivel de nitratos encontrados en muestras de agua potable tomadas ante escribano público en Lavallol, dieron como resultado que, de tres muestras, una contenía 70,6mg/l y las otras dos 52,2 y 51,7 mg/l.

Las tres muestras prueban que los niveles de nitrato que transporta el agua de la ex Aguas Argentinas, contiene un nivel mayor al permitido por el Código Alimentario Argentino.

Según un artículo publicado por el Defensor del Pueblo de la Nación, en su página de internet, en el día 5 de marzo del corriente, las consecuencias del exceso de nitritos por litro produce serias consecuencias en la salud de la población. Especialmente, es perjudicial para los bebés y las embarazadas.

La sustancia produce como efecto el síndrome conocido como el del “bebe azul” o metahemoglobinemia, toda vez que su consumo en exceso –como el que se presenta en las muestras tomadas- interfieren con la capacidad de la sangre para transportar oxígeno a los tejidos, pudiendo tener inclusive consecuencias letales.

A todo esto, el artículo 200 del Código Penal establece que: ”será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o substancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión.”

Existiendo la posibilidad de una responsabilidad de tipo delictiva por parte de los directores, a los que de no ser probados el acto comisivo transcripto en el párrafo anterior, podrían ser responsabilizados por abandono de persona si tuvieron conocimiento de la peligrosidad del uso del servicio y no hicieron acto alguno para remediarlo.

Dicho abandono de persona sería agravado –artículo 106 del Código Penal- toda vez que el contrato de concesión obliga a la empresa –y por lo tanto a sus directores- a tomar las medidas necesarias para solucionar cualquier tipo de problema respecto a la falta de calidad del Agua.

Dicha obligación fue citada por el Decreto 303/06 de rescisión de la concesión: ”claramente la obligación primaria de la empresa que no cumpla con los requerimientos técnicos de calidad del agua (cfr.cláusula 4.4.3 del contrato) es “tomar todas las medidas necesarias para rectificar la situación y normalizarla lo antes posible”.

En el decreto en mención, se hizo referencia a los informes del ETOSS –los que contenían los datos de las muestras denunciadas por el Defensor del Pueblo de la Nación-, advirtiendo el potencial peligro a la Salud Pública que resulta de la contaminación por exceso de nitratos.

Advierte el Decreto 303/06: ”que los informes elaborados tanto por el ETOSS como por la Subsecretaría de Recursos Hídricos dan cuenta de los elevadísimos niveles de nitrato en el agua que es actualmente proveída por la empresa Aguas Argentinas S.A., los que superan a los establecidos como límite en la normativa vigente lo cual constituye un hecho grave que afecta la salud pública.”

Este mismo Decreto sostuvo ”que actualmente se estima que aproximadamente 300.000 personas se encuentran en áreas sujetas a riesgo de exceso temporal de nitratos.”

A su vez el Poder Ejecutivo mencionó que"pese a existir proyecto ejecutivo y pliegos de contratación terminados, la empresa incumplió una de sus obligaciones según acta acuerdo de mayo de 2004, puesto que no ejecutó con fondos propios la mencionada segunda etapa de la obra Acueducto Lanús-Temperley y refuerzo de la estación Lanús.”

También mencionó ”que este incumplimiento llevó a reactivar perforaciones, las cuales se encontraban en reserva y fuera de uso por tener contenidos de nitratos de la fuente fuera de norma, a fin de satisfacer la creciente demanda en plena época estival de usuarios de un sector de Lomas de Zamora caracterizado mayoritariamente por su bajo poder adquisitivo.”

Por último consideró ”que esto implicó seguir inyectando de manera directa agua no potable (nivel de nitratos en exceso de 45 mg/I) en la red de distribución de la concesión, con el consiguiente riesgo a la salud de la población, especialmente de la franja más vulnerable a la metahemoglominemia. Esta inyección de agua no potable a la red durante el verano se fue incrementando en cantidad debido al crecimiento poblacional, y por consiguiente de la demanda de agua, del sector mencionado.”

La rescisión de la concesión con el Grupo Suez promete tener consecuencias internacionales. Ciertos tratados internacionales sobre inversores extranjeros, firmados durante la década de los ’90, cuya jurisdicción está atada al CIADI y transforma las controversias entre un Estado y un privado extranjero en un pleito entre dos estados, podrían afectar seriamente a la relación de nuestro país con Francia.



dju / dju
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