20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una delantera explosiva

La Cámara Civil rechazó la presentación de una mujer que denunció a la empresa fabricante de las siliconas que se puso y que luego le explotaron. El tribunal afirmó que no hubo un defecto de fabricación, sino que la mujer no realizó los controles médicos necesarios para verificar el estado de los implantes. “Es evidente que la prótesis mamaria no es en sí misma intrínsicamente peligrosa” señalaron los camaristas sobre el alcance del artículo 1.113 del Código Civil.

 
Los jueces Jorge Escuti Pizarro, Hugo Molteni, Ana María Luaces, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda presentada por la actora a quien le estallaron los siliconas. Los camaristas afirmaron que la mujer “omitió efectuar el control médico anual necesario para verificar el correcto funcionamiento” de las prótesis mamarias.

La mujer se colocó la prótesis en 1983 “por coquetería” pero en diciembre de 1994 debieron sacárselas por la “ruptura intracapsular de la prótesis mamaria derecha y en la mama izquierda ruptura de la superficie anterior de la cápsula con material intracapsular derramado fuere de ella”. Por eso la actora demando por daños y perjuicios a Dow Corning de Argentina, distribuidora y vendedora de la prótesis, y a Dow Corning, fabricante.

“Es evidente que la prótesis mamaria no es en sí misma intrínsicamente peligrosa” señalaron los camaristas sobre el alcance del artículo 1.113 del Código Civil.

Luego de analizar estudios que se realizaron en Estados Unidos sobre el tema, los camaristas afirmaron que “los implantes mamarios, por lo menos los colocados veinte años atrás, en la década del 80, no tienen una vida útil ilimitada” sino que “cada diez años deberían se cambiados, sin perjuicio de lo cual la implantada debió, dada su edad, hacerse exámenes éstos que la actora no ha probado haber realizado”.

“En definitiva, no se ha justificado por la reclamante porqué la prótesis se destruyó, si fue por defecto de fabricación o por otra causa o, añadió, si tuvo incidencia en ello la falta del control médico”.

Por su parte, la pericia médica concluyó que la actora “no padece enfermedad alguna vinculada al tema de autos” y que “no se ha encontrado incapacidad física en la actora por las enfermedades que reclama”.

Así, la alzada afirmó que “la ruptura de prótesis mamaria no se debió a un defecto de fabricación, sino por la propia desidia de la recurrente que omitió efectuar el control médico anual necesario para verificar su correcto funcionamiento”.



dju / dju
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