Lo resolvió la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, integrado por los jueces Román Frondizi, Leopoldo Schiffrin y Carlos Compaired, en autos caratulados “Facultad de Ciencias Médicas U.N.L.P. c/Universidad Nacional de La Plata s/Nulidad actos administrativos -art. 32 Ley 24.521” al hacer lugar al planteo de nulidad presentado el año pasado por el Decano de la Facultad de Medicina, que se opuso a permitir el ingreso irrestricto en esa unidad académica.
Los jueces declararon la nulidad de la ordenanza (271/05) del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata que estableció el ingreso irrestricto en todas sus facultades, con lo que habilitó a Medicina a continuar con el examen de admisión. En abril del año pasado, el tribunal había hecho lugar a una medida cautelar y había suspendido provisoriamente dicha ordenanza.
El tribunal destacó que el Estatuto de la Universidad asigna a las facultades la función de establecer el régimen de ingreso y la de fijar las condiciones de admisibilidad y promoción de sus alumnos. Por ese motivo, a criterio de los magistrados, la resolución del Consejo Superior de la UNLP vulneró la autonomía de las unidades académicas.
Dicha resolución, sancionada el abril del año pasado, estableció que "en ningún caso los cursos de nivelación podrán funcionar como sistemas eliminatorios o que de cualquier manera impidan el acceso de los interesados como alumnos regulares de las respectivas carreras". Sin embargo, la Facultad de Medicina presentó un amparo que le permitió tomar en el 2005 y 2006 el polémico examen, que tiene un promedio de aprobación del orden del 30%.
Luego de criticar la enseñanza media, a la que calificó como "deficiente desde hace largas décadas”, el juez Frondizi dijo que si bien es “auspiciosa la mayor demanda educativa" por la cantidad de jóvenes que pretenden estudiar, el ingreso irrestricto a la Universidad "no sólo es asfixiante para la enseñanza sino que crea falsas ilusiones".
“Después viene una alta deserción -debida a diversas causas, v.g. la falta de preparación, que por cierto no es innata ni insanable, el bajo nivel intelectual, los problemas psicológicos, el error en la vocación, etc.- que se produce sobre todo entre el primer y el tercer año, que trae gran frustración y forma un ejército de resentidos. Los graduados son pocos y su costo muy elevado”, agregó en el fallo.
Respecto a la ordenanza cuestionada, el camarista destacó que el Consejo Superior “ha violado los procedimientos reglados, ha omitido trámites esenciales para la formación de la voluntad administrativa y ha incurrido, así en los vicios de incompetencia y ausencia de causa a los que se refieren los artículos 3 y 7, incisos a, b, y d, de la Ley 19.549. De tal modo su proceder resulta manifiestamente arbitrario con la consiguiente nulidad absoluta e insanable de los actos recurridos por la Facultad de Ciencias Médicas, ex artículo 14, inciso b, de la Ley 19.549”.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.