El hecho que dio inicio a la causa judicial ocurrió el 20 de Abril de 2003 en la calle Santa Rita y la Avenida Pasco, de la localidad de Bernal, provincia de Buenos Aires, en el que el actor, Cornelio de Jesús Catán, sufrió daños. El fallo de primera instancia condenó al demandado y a su aseguradora a indemnizar a Catán con $15.500.
Pero la alzada elevó los rubros indemnizatorios.
Sobre la incapacidad psicofísica sobreviniente, los camaristas afirmaron que “cubre todas las erogaciones futuras atendiendo la índole de la actividad impedida sea o no productiva, puesto que para evaluar la cuantía del resarcimiento deben computarse las posibilidades genéricas de la vida y no sólo el déficit para el cumplimiento de una determinada labor” por lo que también hay que analizar “las condiciones personales de la víctima”.
En relación a los porcentajes de incapacidad los jueces comparten el criterio de la jurisprudencia por la cual “si bien constituyen un dato de importancia a los efectos de orientar al juzgador, lo cierto es que no obligan a éste, a quien, en definitiva lo que le interesa a los fines de precisar la cuantía resarcitoria, es determinar previamente la medida en que la disfunción puede repercutir patrimonialmente en la situación de la víctima, a cuyo fin no podría sujetárselo a estrictas fórmulas matemáticas”.
La demandada criticó la validez de la pericia médica, que la alzada dio por acreditada, pero los jueces advirtieron que para “apartarse del análisis efectuado por el perito en una materia propia de su arte, se debe encontrar apoyo en razones serias, es decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión del experto se encuentra reñida con principios lógicos o máximas de experiencia”.
Con estos criterios, y considerando las pericias y que el actor tenía al momento del accidente 49 años, se desempeñaba como oficial pintor de automotores y vivía en un barrio humilde, los jueces elevaron la incapacidad psicofísica sobreviniente de $8.000 a $12.000.
El daño moral “se configura por todo sufrimiento o dolor que se padece independientemente de cualquier reparación de orden patrimonial. Es el menoscabo en los sentimientos, consistente en los padecimientos físicos, la pena moral, las inquietudes o cualesquiera otras dificultades o molestias que puedan ser consecuencia del hecho perjudicial”, afirmaron los camaristas.
Y agregaron que “el juzgador debe fijar una pauta o parámetro para medir lo que a primera vista aparece como inabarcable, por lo que se hace necesario objetivar de alguna manera la dolorosa situación, pues al ser el sufrimiento humano una circunstancia de suyo subjetiva, conforme a la sensibilidad de cada persona, se podría llegar a considerables desproporciones”.
Teniendo en cuenta “antecedentes análogos de esta Sala” elavaron la indemnización de este rubro de $6.000 a $8.000.
También fue modificada la partida otorgada en concepto de tratamiento psicológico y gastos de $1.500 a $5.000.