04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La estructura de poder en la autoría mediata

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento con prisión preventiva de Olivera Róvere al ser considerado a prima facie autor mediato de la desaparición de más de cien personas durante el período de tiempo que se desempeñó como Comandante de la Subzona Capital Federal del Primer Cuerpo del Ejército. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Gabriel Rubén Caballo y Horacio Raúl Vigliani, integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en los autos caratulados “Olivero Robere s/procesamiento con prisión preventiva”, consideraron que el dominio de la voluntad a través de una estructura de poder es suficiente para fundar la responsabilidad de quien era el comandante de la subzona por los hechos delictivos de sus agentes, sin que este hubiera participado materialmente de los mismos.

Tanto el imputado como los querellantes interpusieron recurso de apelación contra el decisorio del a quo. El primero se agravió de serles imputados hechos ilícitos de los cuales no participó sin que existan pruebas que avalen alguna participación en los mismos, por lo que tampoco se justifica el embargo dispuesto por $5.000.000.

Por su parte, la querella apeló respecto de la falta de mérito dictada respecto de 79 casos de los 227 de los que fue acusado.

La alzada, primeramente, expuso la viabilidad de la imputación dispuesta de acuerdo a la doctrina establecida por Claus Roxin respecto a la utilización de la estructura de poder para obtener el llamado “dominio de la voluntad”:

El tribunal sostuvo que ”...la forma que asume el dominio del hecho en la autoría mediata es la del dominio de la voluntad del ejecutor, a diferencia del dominio de la acción, propio de la autoría directa, y del dominio funcional, que caracteriza a la coautoría. En la autoría mediata el autor, pese a no realizar conducta típica, mantiene el dominio del hecho a través de un tercero cuya voluntad, por alguna razón, se encuentra sometida a sus designios....”

”... Según Claus Roxin, junto al dominio de la voluntad por miedo o por error, hay que contemplar la del dominio de la voluntad a través de un aparato organizado de poder. Lo característico es la fungibilidad del ejecutor, quien no opera como una persona individualsino como un engranaje mecánico. Al autor le basta con controlar los resortes del aparato, pues si alguno de los ejecutores elude la tarea aparecerá otro inmediatamente en su lugar que lo hará sin que se perjudique la realización del plan total”.

Teniendo en cuenta que ”tras la usurpación por la fuerza del gobierno nacional por la última dictadura militar comenzaron -de modo generalizado en el territorio nacional- las privaciones clandestinas de la libertad de personas. Como características comunes de este obrar criminal se ha determinado que:”

”a) los secuestradores eran integrantes de las fuerzas armadas, policiales o de seguridad que adoptaban precauciones para no ser identificados; b) en el secuestro solía intervenir un número considerable de personas fuertemente armadas; c) las autoridades con jurisdicción en el lugar solían estar avisadas del secuestro, apoyando -incluso- en ocasiones el obrar de esos grupos armados; d) los secuestros frecuentemente se realizaban por la noche en los domicilios de las víctimas y, en determinados casos, también se sustraían los bienes de la vivienda; e) las víctimas del secuestro eran posteriormente trasladadas en vehículos, se les impedía ver y comunicarse y se las ocultaba.”

Al imputado, se lo acusa, específicamente de difundir entre sus inferiores las órdenes dictadas por Suarez Mason, la que tendrían por objeto realizar procedimientos de los descriptos en el párrafo anterior.

Por ello, de manera indiciaria por la declaración de testigos y de algunos de los sobrevivientes de los establecimientos clandestinos de detención, puede considerarse al imputado autor mediato de los delitos cometidos contra 121 personas de 148 que se le hubo imputado.

Respecto de los actos delictivos dirigidos contra José Alekoski, consideró la cámara que debió haber declarado su incompetencia hacia el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de La Plata, toda vez que dicho juzgado instruye la causa que lo tiene a esta como damnificado, y cuya investigación corresponde al citado juzgado por imperio del Decreto 280/84.

Sobre la acusación iniciada por los ilícitos que hubieron tenido como víctima a Mafalda Corinaldesi de Stampon, la cámara ordenó ”que el a quo deberá declinar su competencia, en este punto, a favor del magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, con el objeto de que estos hechos se acumulen a la investigación formalizada bajo el n° 13.445/99.”

También consideró el tribunal ”que los responsables de los sucesos que habrían damnificado a María Adelaida Viñas son las autoridades del Comando Zona IV, corresponde remitir testimonios del caso al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín”

La Cámara decidió dictar la falta de mérito, en cambio, respecto de los delitos que hubieron tenido como damnificados a ”Aggio, Álvarez, Amico Esumato, Choque Cosme, Cabral Plineo, Carnevale Conti, Da Costa, Galvez Brusco, Tránsito Giménez, González Navarro, Gualdero Acuña, Higa Alejandro y Carlos Knobel, Moya Saravia, Muñiz Paz, Roberto Torrallardona, Torrente Domínguez, Morresi, Casteletti, Poch Márquez y Kitzler”

La alzada, en cambio, rechazó el planteo expuesto por los querellantes, toda vez que a su criterio en magistrado de grado analizó de manera precisa cada una de las acusaciones, por lo que tras un correcto razonamiento se dejó de lado la acusación de dichos ilícitos.

Tras considerar el tribunal que aquel que utiliza una estructura de poder para obtener un dominio en la voluntad de aquel que perpetra el hecho delictivo, siendo los autores materiales fungibles en la relación de causalidad, y considerando las pruebas obrantes, se confirmó el procesamiento con prisión preventiva, respecto de los delitos de homicidios múltiples agravados por alevosía en concurso con otros delitos, que tuvieran como víctimas a 121 personas.



dju / dju
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