Esta estrategia es radicalmente diferente al Plan Jefes y Jefas de hogar, toda vez que a diferencia de este, busca la capacitación de los desempleados y la activa participación de estos para hacerse un lugar en el mundo del trabajo.
Como primer medida, busca que aquellos que actualmente se encuentran en los programas Jefes y Jefas de Hogar se inscriban en este nuevo plan –artículo 2º-, abandonando el anterior –artículo 3º-.
Las prestaciones generadas por el plan se pueden dividir en dos aspectos: a) prestaciones dinerarias, las que ascenderán a la suma de $225 durante los primeros 18 meses y de $200 durante los últimos 6 meses, completando así los dos años del seguro –artículo 3º, inciso 1º-.
b) Una serie de servicios que tienen por objeto capacitar a la persona, incentivarla y ayudarla en la búsqueda de empleo o en la generación del mismo: servicios de orientación y asistencia en la búsqueda de empleo; servicios de intermediación laboral para la incorporación al empleo en el sector público y privado; servicios de formación básica y profesional; participación en actividades de entrenamiento para el trabajo; asistencia técnica para la formulación de proyectos de autoempleo. –artículo 3º, inciso 2º-.
El propio decreto aclara que el seguro de capacitación y empleo es incompatible con la percepción de otro tipo de ayuda económica –v.gr. Plan Jefes y Jefas, prestaciones previsionales, etc-, salvo las otorgadas en razón de ser ex combatiente de la Guerra del Atlántico Sur –artículo 5º-.
También, aquellos que consigan empleo en el sector público o privado podrán seguir percibiendo por el plazo de doce y seis meses respectivamente la prestación, de acuerdo a lo que establezca la autoridad de aplicación –artículo 7º-.
Dicha autoridad de aplicación será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social –artículo 10º-. Además, las provincias que adhieran al programa y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán contratar un seguro contra cualquier siniestro que pueda ocurrirle a las personas respecto del cumplimiento de las prestaciones dispuestas en el mencionado decreto –artículo 8º-.
Así, se estableció un seguro que, según promete el ejecutivo en las consideraciones del decreto, será una activa estrategia contra la crisis de ocupación de la Argentina.