Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos “Torres, Sergio y otros s/procesamiento”, provenientes del Juzgado de Instrucción Nº 18, a raíz de los recursos interpuestos por las defensas de los distintos imputados contra la resolución de primera instancia que dispuso el procesamiento de varias personas en orden al delito de falsificación de documentos públicos y en calidad de partícipes necesarios.
Según las fuentes consultadas por
Diario Judicial.com, la causa está actualmente en el juzgado de origen pero
pasará próximamente a la Justicia Correccional por el cambio de calificación impuesto por la Cámara del Crimen. “Estamos aguardando qué sucede con otra causa por estafa contra unos de los imputados, actualmente apelada”, explicaron.
“Había un grupo de pícaros que captaban gente con deudas para realizar la maniobra pero el que mandaba los faxes era Pasarelli, que aprovecha las falencias del propio sistema”, recordaron las fuentes judiciales consultadas.
La causa se inició por una denuncia efectuada por Mauricio De Núñez, en su carácter de apoderado de la firma “Organización Veraz Sociedad Anónima Comercial de Mandatos e Informes”. Para los jueces la misma se vio corroborada durante el transcurso de la investigación. Entre la pruebas recogidas, destacaron una serie de fax que se recepcionaron en la organización “Veraz” que, en principio, “habrían sido remitidos por el imputado Pasarelli con el objeto de que en los archivos de ese organismo, y más precisamente en los correspondientes a los aquí imputados,
fueran insertados datos que daban cuenta de la cancelación de deudas, extremos que, tal como se ha acreditado en autos, resultaron falsos”.
“Las copias de referencia corresponden tanto a oficios judiciales como así también a certificados emitidos por diversas entidades bancarias o de crédito, y en los cuales constan con precisión, no sólo los datos identificatorios de los encausados, sino también otros vinculados a procesos judiciales o deudas que aquellos registraban”, se explicó.
Las maniobras no llegaron a consumarse porque el propio personal del Veraz, luego de haber recibido los fax, se encargó de constatar la veracidad de la información recibida. No obstante, quedó probado que algunos de los imputados “suministraron los datos indispensables para la confección de los diversos escritos mediante los cuales se pretendió modificar, de modo fraudulento, las bases de datos que posee la organización Veraz”.
En cuanto a la calificación legal, por mayoría, el tribunal decidió modificarla y subsumirse en la figura del
artículo 117 bis, inciso 1 del CP, que castiga con prisión de un mes a dos años al que insertara o hiciere insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales.
“Debe descartarse la posible adecuación de las conductas investigadas a las figuras típicas relativas a la falsificación de documentos, toda vez que, al contarse en autos sólo con copias emitidas vía fax de los instrumentos apócrifos, no resulta posible determinar si los mismos han sido firmados conforme lo exige la ley civil de fondo, extremo que resulta indispensable acreditar para tener por completa la tipicidad objetiva de las figuras mencionadas”, determinaron los jueces Gustavo Bruzzone y Jorge Rimondi.
El juez Barbarosch votó en disidencia parcial por considerar que la calificación propuesta por el magistrado de primera instancia era adecuada.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.