En un precedente actual, la Sala IV, por el voto de Guisado y Moroni, se afirmó que dicho certificado era insuficiente para cumplir con la exigencia del artículo 80 L.C.T.
Explicaron que ”no debe confundirse el “certificado de trabajo” del art. 80 de la LCT, con la “certificación de servicios y remuneraciones” de la Ley 24.241” -el énfasis es del original-.
“Esta última se expide en un formulario de la ANSES (P.S.6.2.) en el que se insertan datos similares, aunque no del todo coincidentes con los exigidos por el citado art. 80 LCT. Además, la finalidad de uno y otro certificado es distinta: el primero le sirve al trabajador para conseguirse otro empleo, mientras que el segundo se utiliza para gestionar un reconocimiento de servicios o la obtención de un beneficio previsional, y queda archivado en las oficinas de la ANSES”
Citando además la jurisprudencia sostenida por sus colegas de la Sala VI: “cabe señalar que, más allá de la costumbre imperante entre los empleadores, el certificado de servicios y remuneraciones no equivale a las constancias de los aportes depositados por el empleador en su momento o en la actualidad:
”...la norma del art. 80 RCT es estricta al respecto, exigiendo que el empleador libre el certificado de trabajo en las constancias del caso, entre ellas la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajos desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación (Ley 24.576) y, al mismo tiempo, las constancias documentadas de los aportes: mientras ello no suceda, incumple con la norma y debe ser compelido a cumplimentarla”.
No es suficiente que el empleado pueda acceder a sus aportes a través de Internet o de las sedes de la ANSES, ya que es obligación del empleador otorgar todas las certificaciones allí exigidas.
Además, tampoco la multa allí dispuesta dispensa al obligado de emitir los certificados respectivos, ya que el juez puede establecer astreintes ante el incumplimiento de la sentencia que ordena el otorgamiento del mismo –de esta forma se resolvió en la causa “González Claudia Roxana c/Cargos S.R.L. s/Certificado de trabajo”, que se adjunta al pie de esta nota-.
Será tarea del abogado, prevenir al empleador de esta interpretación normativa, a fin que el sector correspondiente a la emisión del certificado lo elabore conforme los requisitos nombrados, para no incurrir en incumplimientos que generen un gravamen mayor ante la desvinculación laboral.