04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Un cosaco en Buenos Aires

La Corte Suprema de Justicia reconoció su competencia originaria en la causa que tiene como imputado a un Consejero de la Embajada de Rusia en nuestro país. El tribunal resolvió remitir las actuaciones a la justicia criminal y correccional federal para posibilitar una mayor amplitud de defensa. FALLO COMPLETO

 
Enrique Santiago Petracchi, Elena I. Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Georqy, Todua y Taboada, Horacio s/resistencia a la autoridad y lesiones”, consideraron que si bien por imperio del artículo 116 y 117 de la Constitución Nacional corresponde la competencia originaria de la Corte en este tipo de cuestiones, el respeto por la protección de los derechos humanos obliga a remitir los autos al fuero Criminal y Correccional Federal.

El expediente tuvo origen luego de ser detenido el auto que manejaba Todua Georgy –consejero de la embajada de Rusia en nuestro país- que, según la prevención policial, conducía bajo los efectos del alcohol.

Luego que se realizara una persecución por distintas calles de la ciudad, y fuera detenido en la Plaza San Martín el rodado en cuestión, el policía que procedía al arresto –Horacio Taboada- fue agredido a golpes de puño y puntapié por el imputado, produciéndole heridas en el rostro.

La reyerta fue de tal dimensión, que otros policías debieron acudir al auxilio del agente policial, logrando inmovilizar y esposar, a duras penas, al agente diplomático.

Habiendo declinado su competencia el juzgado de instrucción de turno a favor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al acreditar ser agente diplomático el acusado, y habiendo oído al Procurador Fiscal –el cual consideró procedente la competencia originaria-, el Máximo Tribunal de la Nación consideró correcta la procedencia de dicha competencia.

Igualmente, a los efectos de que el imputado tenga un procedimiento amplio respetuoso de los derechos humanos reconocidos en los pactos internacionales de jerarquía constitucional –artículo 75 inc. 22-, remitió las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, a fin que se desinsacule un juzgado federal de instrucción para entender en la causa.

Asimismo, la Corte aclaró, que para proceder a la realización de la indagatoria, deberá el magistrado instructor requerir autorización de este tribunal.



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