El expediente tuvo origen luego de ser detenido el auto que manejaba Todua Georgy –consejero de la embajada de Rusia en nuestro país- que, según la prevención policial, conducía bajo los efectos del alcohol.
Luego que se realizara una persecución por distintas calles de la ciudad, y fuera detenido en la Plaza San Martín el rodado en cuestión, el policía que procedía al arresto –Horacio Taboada- fue agredido a golpes de puño y puntapié por el imputado, produciéndole heridas en el rostro.
La reyerta fue de tal dimensión, que otros policías debieron acudir al auxilio del agente policial, logrando inmovilizar y esposar, a duras penas, al agente diplomático.
Habiendo declinado su competencia el juzgado de instrucción de turno a favor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al acreditar ser agente diplomático el acusado, y habiendo oído al Procurador Fiscal –el cual consideró procedente la competencia originaria-, el Máximo Tribunal de la Nación consideró correcta la procedencia de dicha competencia.
Igualmente, a los efectos de que el imputado tenga un procedimiento amplio respetuoso de los derechos humanos reconocidos en los pactos internacionales de jerarquía constitucional –artículo 75 inc. 22-, remitió las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, a fin que se desinsacule un juzgado federal de instrucción para entender en la causa.
Asimismo, la Corte aclaró, que para proceder a la realización de la indagatoria, deberá el magistrado instructor requerir autorización de este tribunal.