El accidente ocurrió el 1 de octubre de 1997 a la noche en la Avda. Rolón de la localidad bonaerense de San Isidro. Baez conducía su bicicleta por esa avenida y Batista circulaba con su auto en la misma dirección.
La alzada encuadró el caso en el segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil: “en los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder”.
“Está reconocido por el demandado, de manera inequívoca, la existencia del encontronazo y el hecho de que el vehículo de aquél fue el agente embestidor”.
Uno de las personas que acompañaba a Batista en el vehículo declaró que el ciclista “habría realizado una maniobra que casi se podría calificar de suicida, al tratar de cruzar la avda. Rolón, en diagonal y mirando para otro lado”, explicaron los jueces pero entendieron que “nada hace presumir esa imprudencia”. “Tampoco se ha demostrado que Baez circulara sin casco o placas reflectoras que indicaran su presencia en la avenida”, completaron.
“En resumen – señaló el juez preopinante -, este aspecto de la sentencia debe ser objeto de revocación, a mi juicio, por no haberse demostrado la culpa de la víctima invocada en el responde, como correspondía por aplicación del ya citado art. 1113 del Código Civil”.
En relación a los indemnizaciones, los jueces fijaron $8.000 por daño moral y $800 por gastos de farmacia y asistencia médica.