La U.B.A. inició demanda contra Franz Coimbra Ferrari por la suma de $78.130 o lo que en más o en menos resultase de la prueba, en concepto de repetición de los gastos realizados para saldar una deuda en la que las partes eran codeudores, originada por la sentencia de cámara de los autos “Candanedo Viuda de Tizera Nilda Mercedes c/Hospital de Clínicas José de San Martín y otro s/responsabilidad médica”.
Dicha deuda comprendía costas, gastos, y la condena establecida en contra de las partes en la causa citada.
La demandada contestó oponiendo excepción de falta de legitimación activa y falta de representación suficiente.
El a quo, una vez producida la prueba y desechada la defensa opuesta, hizo lugar parcialmente a la demanda, otorgando la cantidad de 15.869 Bonos de Consolidación en dólares 16 años, ya que de la interpretación de la resolución del Rector que iniciara la actividad jurisdiccional por parte de la U.B.A. se desprende que sólo reclamaría las costas del proceso anteriormente citado, y que además, se debe pagar en bonos ya que la deuda fue saldada por el mismo medio.
El actor dedujo recurso de apelación, agraviándose de la interpretación realizada por el a quo, y la imposición del 40% de costas en el presente proceso. El accionado, por su parte, se agravió de haber sido condenado por las costas, y que a él le sean impuestas el 60% de ellas en este juicio.
La alzada, inicialmente, analizó la resolución del Rector de la U.B.A., y consideró que si bien ”cierto es que en ella se ordena la iniciación de las acciones legales tendientes al cobro judicial por repetición del “pago de las costas soportadas íntegramente por la Universidad”, esta no puede limitarse a la interpretación técnica que realizó el magistrado inferior, sino que abarca todo tipo de gasto sufrido por la institución.
También, ”surge con meridiana claridad que el objetivo de los diversos instrumentos suscriptos tendientes a otorgar legitimación a la UBA para iniciar la presente acción de repetición en representación del Estado Nacional, consistió en el recupero del valor de los bonos de consolidación entregados por todo concepto”, y no los bonos en sí.
Por ello, la Cámara revocó la sentencia recurrida, condenando al demandado al pago de la suma necesaria para adquirir en el mercado la cantidad de bonos de consolidación que hubo entregado la U.B.A. para hacer frente a la acreencia, imponiendo el total de las costas a la accionada vencida.