04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Las prepagas también pueden ser condenadas

La Cámara Civil condenó a Unimed S.A. por no realizar los cuidados necesarios en la atención de una mujer embarazada y que tuvo como desenlace la muerte del feto. El tribunal fijo la indemnización en $113.380 más los intereses. Los jueces afirmaron que la empresa violó la Ley 17.132 de régimen legal del ejercicio de la medicina. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Gerónimo Sansó, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “V. M. A. c/ V.V. s/Daños y Perjuicios” condenaron a la empresa de prestaciones médicas Unimed S.A. a indemnizar a un matrimonio con $ 113.380 más intereses por no realizar los cuidados necesarios que establece la Ley 17.132 de ejercicio de la medicina en la atención que requería la mujer en los momentos previos al parto que tuvo como trágico final “la extracción de un feto muerto”.

La mujer, con un embarazo de 40 semanas, y junto a su marido (de quienes reservamos los nombres) se internó el 30 de noviembre de 1996 en el Sanatorio ASIMRA “Guillermo Díaz Olivieri” donde no se encontraba presente un médico. A media mañana ya no se podían auscultar los latidos fetales por lo que una obstetra llamó por teléfono al “Dr. K. quien realiza a la distancia diversas indicaciones médicas sin tomar contacto con la paciente” y le indica que avise al equipo quirúrgico ante la eventualidad de tener que realizar una cesárea. Finalmente, esa operación se realizó y “arrojó como resultado la extracción de un feto muerto”.

La alzada consideró que la empresa (que tenía a su cargo la “atención de las prestaciones médicas, tanto externas como la del sanatario” de la mujer) realizó “como mínimo una actuación deficiente o defectuosa” incumpliendo la Ley 17.132 de régimen legal del ejercicio de la medicina. “El art. 50 de esta normativa establece como regla que “las obstétricas o parteras no podrán prestar asistencia a la mujer en estado de embarazo o parto”, por lo que ante cualquier “síntoma anormal” “deberán requerir la presencia de un médico de preferencia especializado en obstetricia”, explicaron los jueces.

“Sin perjuicio de la ausencia de un médico en un momento crucial –cual es cuando ya no se perciben los latidos fetales- el sentido común avala la queja de los apelantes pues considero inadmisible que la cesárea recién se practique a las 12 horas (una hora y quince minutos después NDA: del llamado de la obstetra al médico); precisamente en un momento en que no solo los minutos, sino que el transcurso de los mismos segundos adquieren una importancia vital”.

Por otro lado, tampoco hay constancias de que la autopsia del feto se haya realizado. “Tal como se sucedieron los acontecimientos, en suma, se comprueban claras omisiones incurridas por el Sanatorio que certifican una deficiente atención médica y, consecuentemente, el incumplimiento de la obligación tácita de seguridad que le concierne”, afirmaron los jueces y agregaron que “no es óbice a esta conclusión el hecho de que de los dictámenes periciales surja que no se puede determinar la relación entre la atención de la paciente y la muerte fetal”.

Las indemnizaciones fueron fijadas en valor vida $14.800, incapacidad psicológica $20.000 para cada uno de los accionantes, tratamiento psicológico $8.580 y daño moral ($30.000 para la mujer y $20.000 para el hombre.



dju / dju
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