04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Cable a tierra

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el decisorio objetado al considerar que la Municipalidad de Pilar tuvo legitimidad para dictar una norma que obliga a las prestatarias de servicios con cables aéreos a que hagan instalaciones subterráneas. Los jueces consideraron que los municipios deben estar investidos de la capacidad necesaria que les permita fijar normas de buena vecindad y moralidad. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Santiago Petracchi, Elena I. Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda. E. Raúl Zaffaroni, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Cablevisión S.A. c/Municipalidad de Pilar s/acción de amparo - medida cautelar”, adhirieron a lo expuesto por el Procurador Fiscal, toda vez que en nuestro sistema federal la Municipalidad tiene el poder suficiente para regular aquellos aspectos que hacen a la vecindad, moralidad, higiene, etc, y sus respectivas infracciones.

Ante la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que rechazó el amparo promovido por la empresa Cablevisión S.A., la actora dedujo recurso extraordinario federal, el que fue parcialmente denegado, debiendo recurrir en queja ante la máxima instancia nacional.

Expresó agravios, afirmando que la normativa en cuestión violaba el carácter federal de su licencia a prestar televisión por cable, no teniendo la Municipalidad de Pilar autoridad para modificar las condiciones de prestación del servicio.

El Procurador General, Ricardo O Bausset, consideró que no le asistía razón al recurrente, ya que, como lo afirma la doctrina de la Corte, "...el régimen municipal que los Constituyentes reconocieron como esencial base de la organización política argentina al consagrarlo como requisito de la autonomía provincial (art. 5º) consiste en la Administración de aquellas materias que conciernen únicamente a los habitantes de un distrito o lugar particular sin que afecte directamente a la Nación en su conjunto ... y, por lo tanto, debe estar investido de la capacidad necesaria para fijar normas de buena vecindad, ornato, higiene, vialidad, moralidad, etc. de la Comuna y del poder de preceptuar sanciones correccionales para las infracciones de las mismas..." (Fallos: 320:619 y 321:1052).”

Dando por cierto y correcto esta afirmación, la Municipalidad de Pilar tiene legitimidad para dictar las normas de urbanidad que crea necesarias, inclusive la sanción por su incumplimiento, sin que obste a dicha cuestión el carácter federal de la licencia conferida por el COMFER a la accionante, ya que esta no tiene un derecho adquirido respecto a la instalación aérea de su servicio.

En este orden de ideas, tampoco es posible acoger la pretensión respecto a la desigualdad con sus competidoras que genera dicha disposición, ya que todas deberán respetar la norma municipal en cuestión.

Así, los magistrados del Alto Tribunal dieron por reproducidos los argumentos expuestos por el Fiscal General, admitiendo la procedencia del recurso extraordinario, rechazando la acción impetrada.



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