Ante la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que rechazó el amparo promovido por la empresa Cablevisión S.A., la actora dedujo recurso extraordinario federal, el que fue parcialmente denegado, debiendo recurrir en queja ante la máxima instancia nacional.
Expresó agravios, afirmando que la normativa en cuestión violaba el carácter federal de su licencia a prestar televisión por cable, no teniendo la Municipalidad de Pilar autoridad para modificar las condiciones de prestación del servicio.
El Procurador General, Ricardo O Bausset, consideró que no le asistía razón al recurrente, ya que, como lo afirma la doctrina de la Corte, "...el régimen municipal que los Constituyentes reconocieron como esencial base de la organización política argentina al consagrarlo como requisito de la autonomía provincial (art. 5º) consiste en la Administración de aquellas materias que conciernen únicamente a los habitantes de un distrito o lugar particular sin que afecte directamente a la Nación en su conjunto ... y, por lo tanto, debe estar investido de la capacidad necesaria para fijar normas de buena vecindad, ornato, higiene, vialidad, moralidad, etc. de la Comuna y del poder de preceptuar sanciones correccionales para las infracciones de las mismas..." (Fallos: 320:619 y 321:1052).”
Dando por cierto y correcto esta afirmación, la Municipalidad de Pilar tiene legitimidad para dictar las normas de urbanidad que crea necesarias, inclusive la sanción por su incumplimiento, sin que obste a dicha cuestión el carácter federal de la licencia conferida por el COMFER a la accionante, ya que esta no tiene un derecho adquirido respecto a la instalación aérea de su servicio.
En este orden de ideas, tampoco es posible acoger la pretensión respecto a la desigualdad con sus competidoras que genera dicha disposición, ya que todas deberán respetar la norma municipal en cuestión.
Así, los magistrados del Alto Tribunal dieron por reproducidos los argumentos expuestos por el Fiscal General, admitiendo la procedencia del recurso extraordinario, rechazando la acción impetrada.