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Raúl Tomás Ribas
08 de Abril de 2006
El Reglamento Electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contiene normas tramposas que suelen usarse para eliminar a candidatos que no convienen a los intereses de la entidad. El Art. 1º dice que "Podrán votar los matriculados que figuren en el padrón definitivo...."; y el Art. 6º dice que los reclamos deberán hacerse 60 días antes del comicio. Ahora bien, ¿qué pasa, dónde está la trampa?. Los padrones quizás estén al alcance de todos, pero el padrón DEFINITIVO sólo se conoce unos 20 ó 30 días antes del comicio y si un votante o candidato no está en ese padrón no puede participar. Y tampoco puede hacer ningún reclamo porque ya pasaron los 60 días anteriores al comicio. Por lo tanto pueden votar y ser candidatos los que el CPACF quiere.
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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